La juez de Instrucción número 6 de Sevilla,
Mercedes Alaya, que investiga una presunta trama de prejubilaciones
ilegales descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo
(ERE) financiados con cargo a la partida presupuestaria 31L, ha ordenado
el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del que
fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de
Andalucía, Francisco Javier Guerrero, ya que entiende que existe riesgo
de fuga.
La magistrada ha adoptado esta decisión después de que así lo
solicitara la Fiscalía Anticorrupción, que pidió el ingreso en la cárcel
del imputado por el riesgo de fuga existente, la influencia que podría
ejercer en otros imputados en la causa y la gravedad de los hechos, pues
la posible pena que podría corresponderle únicamente por el delito
continuado de malversación de caudales públicos podría ser de hasta 18
años de cárcel.
Todas las acusaciones, es decir, la Junta de Andalucía, el PP,
Manos Limpias y el sindicato UGT, se han adherido a la petición del
Ministerio Público, que ha pedido además que Guerrero pague una fianza,
en concepto de responsabilidad civil, de 933 millones de euros, mientras
que todos los abogados de las defensas se han opuesto a la petición de
prisión y el letrado de Guerrero, Fernando de Pablo, ha defendido que no
existe riesgo de fuga y que, en el momento actual, "ya no se pueden
destruir documentos".
En un auto, consultado la magistrada dice
que, en el presente caso, "es claro que, conocida en este momento la
importancia de los indicios, la gravedad de los delitos que se le
imputan y de las penas que llevan aparejados, no podemos obviar que
existe riesgo de fuga, sobre todo teniendo en cuenta que, por la
repercusión mediática del caso y por la evidente alarma social creada,
Guerrero habría perdido cierto arraigo social y desde luego ha perdido
su arraigo laboral, pues no ha podido reingresar a su puesto de
funcionario público".
En el auto comunicado al imputado poco antes de las 2,00
horas, la juez dice que "su delicada situación personal y social no
harían en modo alguno descartable la evasión de este señor, sobre todo
si a ello se le une la precaria situación económica que él mismo afirma,
como tampoco es descartable, como hipótesis que debe ser contemplada
por esta instructora, que inclusive pudiera estar recibiendo ciertas
presiones externas para que así lo hiciera, por la relevancia de su
testimonio en este proceso penal, al poder perjudicar claramente a
otros, y por la importancia de los conocimientos que ha podido adquirir
de ciertos hechos a lo largo de su extensa etapa como director general
que no haya desvelado todavía".
"El hecho objetivo de que, hasta ahora, no haya intentado
sustraerse a la acción de la Justicia, más bien al contrario se destaca
su colaboración con la misma, no es óbice para plantearse seriamente que
es ahora, cuando se empieza a conocer la gravedad de los indicios
contra él y contra otras personas, cuando verdaderamente surge este
riesgo de fuga", subraya la magistrada.
Añade que la prisión provisional de Guerrero "también debe
venir motivada por la capacidad del mismo de acceder por sí o a través
de terceros a fuentes de prueba ahora mismo externas a la
Administración, o para influir sobre otros imputados o testigos, pues no
en vano ha sido director general de Trabajo durante casi una década, y
conoce a muchos personajes de interés en la presente causa, algunos de
los cuales han estado trabajando a sus órdenes o en estrecha
colaboración con él".
Así, "un caso singular de lo que hasta aquí venimos exponiendo
es el de su chófer, en cuyo testimonio absolutamente incriminatorio
hacia la persona del inculpado podría influir en el terreno de la
hipótesis Guerrero, habida cuenta además del extenso conocimiento
personal que se le supone de este señor, siendo este testimonio
importante prueba de cargo para varios de los delitos que se le
imputan".
Asimismo, dice que, "en relación al argumento utilizado por
algunas defensas sobre que la petición de prisión provisional se hace
atendiendo al momento preelectoral que se vive en Andalucía, siendo el
Ministerio Fiscal la única acusación que ha justificado dicha solicitud,
constituye una absoluta falta de respeto y consideración a la función
de defensa de la legalidad que ostenta el Ministerio Público, al que se
le ha acusado de razones extraprocesales cuando son motivos
estrictamente jurídicos los que justifican su solicitud", añadiendo que,
"si se hace extensiva esta crítica a esta resolución judicial por
acceder a esta medida, supone un absoluto y total desconocimiento de los
principios de justicia e independencia que rigen la función
jurisdiccional".
Por ello, "se entiende proporcionada la medida de prisión
provisional solicitada y así se acuerda la misma", en una decisión
contra la que cabe recurso en el plazo de tres días.
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