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La Ley de Estabilidad Presupuestaria entra en vigor mañana

Obliga a todas las administraciones a presentar equilibrio o superávit en sus cuentas
Redacción
lunes, 30 de abril de 2012, 07:00 h (CET)
La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera entrará en vigor mañana martes 1 de mayo, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara este lunes la norma.

Esta norma, que desarrolla la reforma de la Constitución acordada por PSOE y PP el verano pasado, obligará a todas las administraciones a presentar equilibrio o superávit en sus cuentas y prohibirá que incurran en déficit estructural, salvo en situaciones excepcionales.

Así, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4% del PIB.

Además, excepcionalmente, el Estado y las comunidades autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas.

El texto establece un periodo transitorio hasta 2020 a efectos de convergencia y de conseguir el déficit cero.

Según la norma, el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Por otra parte, la Ley permite al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas enviar una delegación para valorar la situación económica y presupuestaria de las administraciones que incumplan.

En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento, Hacienda formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma.

Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una comunidad, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una corporación local.

La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo. Si no se adoptasen las medidas o el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo, se aplicarán medidas correctivas.

En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.

Además, tendrán que constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% de su PIB nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Si en el plazo de tres meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de tres meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva.

En el caso de no adaptarse las medidas previstas anteriormente o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada.

Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos.

La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.

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