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Declarada nula la cláusula que permite que las aerolíneas cancelen el billete de vuelta si no se usa el de ida

Esta es la resolución a una demanda que esta organización interpuso en julio de 2011
Redacción
lunes, 24 de septiembre de 2012, 15:09 h (CET)
El Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha dictado una sentencia en la que se declara nula, por abusiva, la llamada ‘cláusula no show’, por la cual Iberia (y casi todas las aerolíneas) cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida.

Según la sentencia, de la que informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la inclusión de una cláusula de cancelación automática del vuelo si no se usa la ida carece de justificación razonable.

Esta es la resolución a una demanda que esta organización interpuso en julio de 2011, que además declara nulas otras dos cláusulas del contrato de transporte aéreo de Iberia.

En concreto, es nula también la cláusula en la que Iberia señala que en caso de necesidad (sin mayor concreción) podrá hacerse sustituir por otra compañía (“transportista”), utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas.

La juez señala que “no es baladí la cuestión, puesto que no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas ‘low cost’.

Además, también declara abusivo el hecho de que Iberia recoja en su contrato que “no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino”.

Finalmente, la sentencia declara nula la cláusula que permite a Iberia rechazar el embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa.

Una vez sea firme la sentencia, Iberia deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas abusivas y no podrá aplicarlas a los pasajeros en el futuro.

Un portavoz de Iberia consultado por Servimedia anunció que la aerolínea recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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