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Asturias, Madrid y Cataluña, las CCAA en las que más aumentaron los ingresos por Sociedades en 2021

Agencias
jueves, 9 de junio de 2022, 12:35 h (CET)

Asturias, Madrid y Cataluña, las CCAA en las que más aumentaron los ingresos por Sociedades en 2021

También estas comunidades estaban entre las que más cayó la recaudación con la pandemia

Asturias, Madrid y Cataluña fueron las comunidades en las que más aumentaron los ingresos por el Impuesto sobre Sociedades en 2021 respecto a 2020, según se desprende del documento 'Declaración de Sociedades 2021' publicado este jueves por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) -órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España-.

En el análisis de la recaudación de 2021, aparte de constatar el incremento de ingresos respecto a 2020, como era de esperar cuando la economía sale de una caída por la crisis sanitaria del año anterior, los economistas llamaron la atención sobre el incremento general de los ingresos tributarios de un 5% sobre los de 2019 y, en especial, en el incremento de un 12% en el Impuesto sobre Sociedades respecto a dicho ejercicio.

Analizando la distribución de recaudación del impuesto societario entre las comunidades autónomas de régimen común, señalaron que las entidades radicadas en Asturias, Madrid y Cataluña fueron las que más aumentaron lo que pagaron por Sociedades en 2021 respecto a 2020, aunque también dichas comunidades se encuentran entre las que más vieron menguar la recaudación en 2020.

En este sentido, el informe apunta que Madrid y Cataluña, con el 20% de los contribuyentes por este impuesto en territorio común, suman cuotas líquidas muy diferentes: 13.474 y 6.427 millones de euros, respectivamente, lo que, conjuntamente, supone más del 65% del total de cuotas líquidas por el Impuesto sobre Sociedades.

Respecto a los tipos efectivos en el Impuesto sobre Sociedades -tanto sobre el resultado contable como, en menor medida, sobre base imponible-, los asesores fiscales del Consejo General de Economistas consideran que no son significativos, porque en su cálculo no se tienen en cuenta ajustes inevitables como la exención y las deducciones por doble imposición o la compensación de bases imponibles negativas.

NOVEDADES DE ESTA CAMPAÑA
En lo referente a las novedades de esta campaña, los economistas asesores fiscales destacan, entre los aspectos legislativos, que se empieza a aplicar la limitación al 95% de la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones significativas, en general, y la deducción de los dividendos y de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en entidades no residentes.

Asimismo, cuando una entidad haya cambiado su residencia a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo, se modifica el aplazamiento de la deuda por un fraccionamiento en 5 años. Igualmente, se producen importantes cambios en la Transparencia Fiscal Internacional, en la tributación de las SICAVs y en el régimen de las SOCIMIs.

En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, los fiscalistas del REAF indican que es muy importante aplicar correctamente los criterios de imputación temporal, por ejemplo, en operaciones a plazo, quitas en procedimientos concursales, cantidades percibidas en litigios, rentas negativas generadas en transmisiones a empresas del grupo mercantil, así como realizar correctamente las periodificaciones contables.

También advirtieron de que la administración tributaria considera que determinadas decisiones solo pueden concretarse en la autoliquidación presentada en el plazo voluntario y, después, no se puede optar a lo contrario, considerándolas opciones irrevocables. Es el caso de la imputación por el criterio de devengo si se trata de una operación a plazo, del aprovechamiento de la libertad de amortización o la aplicación de la reducción por las reservas de capitalización y nivelación.

Asimismo, informaron de las novedades para el ejercicio 2022, que se declarará en 2023, señalando que la más importante es la aplicación del tipo mínimo: la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20.000.000 euros. Esto mismo se aplica a los contribuyentes que tributen por el régimen de consolidación fiscal --en este caso cualquiera que sea su cifra de negocios--.

Los economistas no ven "mucho recorrido recaudatorio" al establecimiento de esta base, ya que "no hay muchas" que se encuentren por debajo de ese 15%.

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