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Piden prisión para cuatro jóvenes portugueses por abusar sexualmente de dos mujeres en Gijón en 2021

Agencias
jueves, 11 de abril de 2024, 13:47 h (CET)

La Fiscalía de Área de Gijón solicita la suma de 17 años y 6 meses de prisión para cuatro jóvenes portugueses procesados por abusar sexualmente de dos mujeres en Gijón en 2021. El escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal ya ha sido presentado ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, según ha informado la Fiscalía.

El Ministerio Fiscal sostiene que en la madrugada del día 24 de julio del año 2021, las amigas A y B, mientras estaban en compañía de un amigo, C, en el exterior de un pub de la calle Claudio Alvargonzález de Gijón, conocieron a los procesados 1 (1996) y 3 (1993), de nacionalidad portuguesa. Tras mantener una breve conversación entre ellos, tanto A como B acordaron mantener relaciones sexuales con el procesado 1 en el interior del piso en el que se alojaba junto con el resto de los procesados, en Gijón.

Cuando A y B y su amigo C, en compañía de los dos procesados, caminaban en dirección al piso, se encontraron con los otros dos procesados, 2 (1997) y 4 (1996), también de nacionalidad portuguesa, quienes decidieron acompañarles. Tanto A como su amiga B en todo momento dejaron claro a los cuatro procesados que solo querían mantener relaciones sexuales con el procesado 1. Pese a lo cual, tanto este procesado como los otros tres acordaron ir al piso para mantener relaciones sexuales con ellas. Al llegar, subieron al piso A, B y los cuatro procesados, pues C decidió regresar a su casa.

El Ministerio Fiscal considera que dentro de la vivienda se cometieron tres delitos de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal y/o bucal del artículo 181.1 y 4 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

El procesado 2 abusó sexualmente de A, por lo que sería responsable de un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal y/o bucal. El procesado 2 abusó sexualmente de B, por lo que sería responsable de un segundo delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal y/o bucal. El procesado 1 facilitó esta última acción, por lo que sería responsable, en concepto de cómplice, del delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal y/o bucal presuntamente perpetrado por 2 sobre B.

El procesado 4 abusó sexualmente de A, por lo que sería responsable de un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal y/o bucal. El procesado 3 hizo tocamientos a A mientras se consumaba el delito presuntamente perpetrado por 4.

Los procesados 1 y 2 estuvieron en prisión provisional por esta causa desde el 26 de julio del año 2021 hasta el 10 de septiembre del año 2021.

Y solicita que se imponga a los procesados las siguientes penas: Al procesado 1, un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la prohibición de que se comunique con B por cualquier medio, informático o telemático, escrito, verbal o visual, y que se acerque a ella menos de 500 metros, todo ello durante 6 años.

Al procesado 2, por cada delito de abuso sexual, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la prohibición de que se comunique por cualquier medio informático o telemático, escrito, verbal o visual con A y B y que se aproxime a ellas a menos de 500 metros durante 10 años.

Al procesado 3, un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la prohibición de que se comunique por cualquier medio informático o telemático, escrito, verbal o visual con A y que se aproxime a ella a menos a 500 metros durante 6 años.

Al procesado 4, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la prohibición de que se comunique por cualquier medio informático o telemático, escrito, verbal o visual con A y que se aproxime a ella a menos de 500 metros durante 10 años.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, procede imponer a los cuatro procesados la medida de libertad vigilada durante 5 años.

En concepto de responsabilidad civil, los procesados 2 y 4 deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a A con 480 euros por las lesiones. Por daños morales, 2 indemnizará a A con 5.000 euros y 4 con otros 5.000 euros. Además, indemnizarán de forma conjunta y solidaria al Servicio de Salud del Principado de Asturias por los gastos de asistencia a A. El procesado 3 deberá indemnizar a A con 700 euros por daños morales.

El procesado 2 deberá indemnizar a B con 480 euros por las lesiones y el procesado 1 responderá solidariamente en un tercio de esta cantidad por las lesiones. Además, el procesado 2 deberá indemnizar a B con 5.000 euros por daños morales y de esta cantidad responderá solidariamente, y hasta un tercio, el procesado 1, así como también por los gastos de asistencia a B.

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