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La AAJM estima que los costes de producción y de I+D deben ser el criterio base para fijar el precio de los medicamentos

Agencias
miércoles, 15 de enero de 2025, 16:34 h (CET)

La Asociación por un Acceso Justo al Medicamento (AAJM) ha trasladado al Ministerio de Sanidad que considera que los costes de producción y de I+D deberían ser el criterio principal para fijar el precio de los medicamentos, con el fin de que este precio sea calculado en función del coste real del fármaco, de manera "objetiva y transparente".

Así lo ha indicado la Asociación en el documento de propuestas que ha remitido este miércoles al departamento dirigido por Mónica García para el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los procedimientos de financiación y precio de los medicamentos, cuyo plazo de consulta pública finaliza este mismo día.

Según ha detallado la AAJM en un comunicado, en estas propuestas explica que la exclusividad que protege a los medicamentos, a través de las patentes y otros derechos nacionales o europeos, les concede un monopolio de comercialización y el establecimiento de un precio superior al de los costes de producción. Este sobreprecio, para la Asociación, estaría destinado a financiar los costes de I+D, pero no debe servir de pretexto para fijar precios aún superiores.

Para la AAJM, "el pago por valor, con sus diferentes modalidades, es lo que ha disparado los precios y está provocando un gasto farmacéutico público excesivo". Ha asegurado que, de los 25.000 millones de euros gastados en 2024, más de 10.000 millones son gastos innecesarios por "precios abusivos".

Según ha apuntado, el importe de los "sobreprecios abusivos" va dirigido en parte a ganancias de los directivos y accionistas o a la recompra de acciones, entre otros. Asimismo, ha señalado que el gasto que declaran las industrias superior al de I+D se destina a marketing para influir en el comportamiento de prescriptores, reguladores y asociaciones de profesionales.

Por todo ello, la AAJM considera que el criterio base para la fijación de precios de los medicamentos debe ser el de los costes y que el criterio complementario sea el de los precios de referencia externos.

En opinión de la AAJM, otros criterios como el de beneficio clínico incremental, análisis de eficiencia, y análisis de impacto presupuestario deben servir para la decisión de incluir o excluir un medicamento en la financiación pública, pero no para la fijación de precios.

Por otra parte, entre sus propuestas, la AAJM ha incluido sugerencias sobre el sistema de precios de referencia, que "debe de configurarse para que, una vez finalizada la patente, y con ella la justificación para los precios de monopolio que imponen al Sistema Nacional de Salud (SNS), los precios de los medicamentos genéricos dejen de ser atractivos para las marcas, y para ello deben ajustar sus precios de financiación a sus precios de costes de fabricación reales".

Además, la AAJM considera que es necesario generar un entorno que proteja al SNS de la epidemia de desabastecimientos que padece, incentivando la financiación y el precio, la producción nacional de principios activos estratégicos y penalizando en la financiación y el precio a los laboratorios cuyas prácticas comerciales derivan, directa o indirectamente, en desabastecimientos para los pacientes.

A su vez, la Asociación ha aseverado que, de entre las personas y grupos que intervienen directa o indirectamente en la toma de decisiones para la financiación y precio de los medicamentos, debe excluirse a aquellos que tengan cualquier conflicto de interés.

En este punto, ha definido conflicto de interés como aquella situación en la que "la persona haya recibido pagos de la industria, directa o indirectamente (a través de Fundaciones, Universidades, etc.), por cualquier causa (formación, conferencias, asesoría, investigación, etc.). durante los tres años previos".

En último lugar, ha indicado que el Real Decreto debe recoger que la decisión del precio de los medicamentos en el SNS no se produzca en ningún caso sin que el solicitante haya aportado el detalle de los costes de producción del mismo.

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