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El TJUE avala privar a un banco de derecho a intereses si incumple obligación de informar al consumidor

Agencias
jueves, 13 de febrero de 2025, 13:52 h (CET)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que un banco puede ser privado de su derecho a cobrar intereses si incumple su obligación de informar al consumidor en el momento de la celebración de un contrato.

El TJUE ha respondido así al litigio iniciado por la sociedad polaca de gestión de cobro Lexitor en nombre de un consumidor que le cedió sus derechos derivados de un contrato que había celebrado con un banco.

La sociedad afirmaba que el banco incumplió su obligación de información al consumidor en el momento de la celebración del contrato, por lo que recurrió a un órgano jurisdiccional polaco para reclamar al banco el pago de una cantidad de dinero correspondiente a los intereses y gastos pagados por el consumidor.

Lexitor alegó que una de las cláusulas del contrato que se tiene en cuenta para el cálculo de la tasa que se cobró al cliente debía declararse abusiva, por lo que no sería vinculante para el consumidor, y también que el contrato no precisaba claramente los motivos y la manera en que aumentan los gastos ligados a su ejecución.

Al respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que el hecho de que el contrato se base en indicadores difícilmente verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información, algo que ocurre cuando un consumidor medio no puede comprobar si se han producido las contingencias que justifican esa modificación ni cómo repercuten en esos gastos, por lo que no puede comprender el alcance de su compromiso.

No obstante, la sentencia precisa que corresponde al juez nacional verificar si ese es el supuesto en este caso y recuerda que en caso de incumplimiento de la obligación de información que afecte a la capacidad del consumidor para valorar el alcance de su compromiso, el banco puede ser privado del derecho a los intereses y a los gastos.

Sin perjuicio de las comprobaciones del juez nacional, el Tribunal de Justicia considera que esta sanción es proporcionada, aun cuando la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que de ello se deriven para el consumidor puedan variar según el caso.

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