 La Audiencia ha avalado la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción
El abogado José Antonio Sires, que representa a la expareja de Candy, sobre quien pesa una nueva denuncia por supuesta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; ha lamentado que la Audiencia de Sevilla haya confirmado la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos, de inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción Decano respecto a las nuevas actuaciones incoadas en contra de esta persona al alegar un cambio registral de hombre a mujer.
José Antonio Sires, que ha mostrado su respeto por la decisión de la Audiencia, sí ha considerado que se trata de "un retroceso y una merma significativa en los derechos y garantías que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce para estas víctimas", para indicar que seguirá trabajando "con firmeza y perseverancia para seguir defendiendo los intereses de la víctima".
Así figura en un auto emitido el pasado 21 de abril por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla y recogido por Europa Press, que desestima el recurso de apelación de la representación de la mujer expareja de esta persona, contra las decisiones previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos; que recientemente desestimaba ya el recurso de reforma promovido por esta denunciante del asunto, representada por el abogado José Antonio Sires.
En el mencionado y controvertido auto de inhibición, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de una mujer contra su expareja y padre de sus hijos, por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; exponiendo que había sido unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, "donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo" del varón investigado, que "pasará a ser mujer".
Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explicaba que "la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género".
LA "VOLUNTAD DEL LEGISLADOR"
"Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas", argumenta el juzgado, concluyendo que "el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción" de Sevilla.
En ese sentido, en este nuevo auto de fecha 21 de abril, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla expone que en su recurso de apelación contra dicha decisión del Juzgado sobre la Violencia número dos, la representación de la denunciante señalaba "que el cambio de sexo registral efectuado en el año 2023 lo ha sido en fraude de ley, con el objetivo de conseguir que la ley de violencia de género no le sea aplicable".
A tal efecto, la Audiencia expone que "para que los actos de violencia sobre la mujer puedan reputarse violencia de género y sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer es preciso que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación matrimonial o similar de afectividad, aún sin convivencia".
"YA ERA DE SEXO MUJER"
Y precisa que "en el caso de autos, resulta que la persona denunciada obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo en virtud de resolución de 6 de agosto de 2023 del juez encargado del Registro Civil de Carmona, pasando de ser (...) de sexo mujer"; toda vez que la denuncia "se refiere a unos hechos ocurridos el día 9 de julio de 2024, cuando ya esta persona era de sexo mujer".
"Por consiguiente, teniendo efectos constitutivos la resolución que acuerda la rectificación de la mención registral del sexo a partir de su inscripción en el Registro Civil, determinando el régimen jurídico aplicable, y no constando que tal rectificación haya sido anulada o dejada sin efecto, resulta que legalmente a la fecha de los hechos de autos, 9 de julio de 2024, la persona denunciada era ya una mujer desde septiembre de 2023, por lo que es competente para la instrucción de los hechos de autos, no el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino el Juzgado de Instrucción", señala la Audiencia.
LAS PENAS SERÍAN "SINMILARES"
Además, el tribunal explica que "este cambio de sexo que la recurrente considera efectuado en fraude de ley tampoco reporta especiales ventajas en este procedimiento a la persona investigada, pues en todo caso tendrá que responder, si bien no por un delito del artículo 153 párrafo primero, si por un delito del artículo 153 párrafo segundo, resultando que tanto por el delito del artículo 153.1 como por el del 153.2 del Código Penal podrían llegar a imponerse a la persona autora similares penas".
Esta misma persona, recordémoslo, tiene pendiente de comenzar a cumplir una condena ya firme desde septiembre de 2023 a 15 meses de cárcel por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de amenazas en el ámbito de la violencia de género respecto a su expareja y afronta además un juicio en el Juzgado de lo Penal número seis, por nuevos delitos de presuntas amenazas y quebrantamiento de orden de protección también respecto a su anterior pareja.
|