MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad levantar la suspensión de los artículos 20.1 b) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de ordenación del litoral, que atribuyen a los ayuntamientos catalanes la competencia para otorgar autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.
Esta ley fue recurrida por el Gobierno de España y suspendida por el Tribunal Constitucional mediante providencia de 18 de mayo de 2021, al invocar el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución.
Próximo a finalizar el plazo de cinco meses que establece el citado artículo, el Tribunal debe pronunciarse acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, señala que los perjuicios alegados por el abogado del Estado son “hipotéticos por lo que no pueden justificar el mantenimiento de la suspensión”. Y ello porque, según una consolidada jurisprudencia de este Tribunal, “la suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las leyes”.
En este sentido, el auto recuerda que el mantenimiento de la suspensión requiere que el Gobierno, a quien se debe la iniciativa, no solamente invoque la existencia de aquellos perjuicios, sino que debe igualmente demostrar o, al menos, razonar consistentemente su procedencia y la imposible o difícil reparación de los mismos.
En su recurso, el Gobierno reclamaba el reconocimiento de que constituye competencia “exclusiva y plena” reservada al Estado el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre.
Los artículos recurridos son el 20.1.b) y el 30.d), que facilitan la otorgación de competencias a los ayuntamientos con el fin de poder autorizar la ocupación del dominio público estatal para las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas. Por ejemplo, para la celebración de eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante las correspondientes instalaciones.
El Gobierno sostiene que el Estado tiene la competencia sobre el dominio público marítimo-terrestre. Por tanto, es el Estado quien tiene las atribuciones para regular su régimen jurídico, así como para establecer la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral, de acuerdo con el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.
La Abogacía del Estado razonó en su recurso que el Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalitat en su artículo 149 las competencias ejecutivas sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal.
Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el “régimen general del dominio público”. La impugnación añade que ello implica su plena sujeción a las potestades estatales, ya que dicho régimen le corresponde establecerlo al Estado.
En ningún momento, en suma, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones de ocupación de las playas, como se hace en los artículos que ahora han quedado suspendidos. La presentación del recurso de inconstitucionalidad cuenta, por otra parte, con un dictamen previo favorable del Consejo de Estado.
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