MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado el recurso de reforma del inspector jefe de Policía Constancio Riaño y ha confirmado los indicios para juzgarle en la pieza 8 del ‘caso Tándem’ por los informes de investigación realizados sobre el empresario marbellí Felipe Gómez Zotano en relación con una disputa económica que éste mantenía con una particular.
El magistrado confirma así el auto de pase a procedimiento abreviado del pasado 30 de julio en el que proponía juzgar a Riaño por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por supuestamente haber facilitado datos reservados del empresario al policía Antonio Bonilla (en segunda actividad en el momento de los hechos).
En su recurso, el mando policial sostenía que ni conocía a Gómez Zotano ni tenía ninguna relación con Bonilla. Sin embargo, dice el auto, semejante aseveración casa mal con el contenido de las diligencias de investigación y el tono de los mensajes remitidos, en los que se alude a momentos de esparcimiento y ocio -en concreto, la partida de mus-, “por lo que semejante negativa de todo tipo de relación resulta, cuanto menos sorprendente, al hilo de tenor literal del mensaje en cuestión”.
El auto desestima el resto de argumentos del recurrente y señala que atendiendo al relato fáctico, objetivo, se aprecia que “Constancio Riaño envió a una persona no autorizada datos reservados, a los que no podía tener acceso. Luego prima facie, tal conducta puede ser subsumida en el tipo de revelación de secretos. El envío de los datos no se ha negado ni se ha controvertido el contenido de la comunicación, ni las cuentas de origen ni de destino”.
En cuanto al alegato de que cumplía un deber y la aplicación de la circunstancia eximente, el magistrado señala que dicho extremo se encuentra controvertido por el coinvestigado Enrique García Castaño, quien negó haberle dado la orden en un post-it, por lo que deberá ser en el momento del juicio donde se dilucide si la orden se dio o no y, en concreto, cual fue su tenor, modo de transmisión y alcance.
“Sin embargo”, apunta el juez, “hemos de apostillar que el recurrente ocupaba un lugar destacado en la Brigada de Información, ya que era inspector jefe. No se trataba de un subordinado o subalterno de baja graduación, que hubiese de transigir con cualquier orden, sino que ocupaba un escalón jerárquico de gran relevancia. A su vez, y precisamente por el puesto que ocupaba, se le presumen unos conocimientos jurídicos y disciplinarios, en orden al contenido de las comunicaciones que se podían mantener y cuáles no”.
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