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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmite la demanda de los padres de un militar español fallecido en Irak

Agencias
jueves, 9 de enero de 2025, 11:14 h (CET)

MADRID, 09 (SERVIMEDIA)


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda presentada contra España por los padres del soldado Aarón Vidal López, fallecido en Irak el 8 de septiembre de 2016 en un accidente.


Según informó el TEDH, la demanda presentada por Ana Isabel López Lucía y Teodoro Vidal Ruiz fue declarada inadmisible por el tribunal con sede en Estrasburgo al considerar que las autoridades españolas actuaron correctamente al declinar su jurisdicción en favor de las autoridades iraquíes.


Los hechos se remontan al 8 de septiembre de 2016, cuando Aaron, el hijo de los demandantes, de 25 años de edad, natural de Valencia, soltero y sin hijos, perteneciente al Regimiento de Caballería 'Lusitania' nº 8, se encontraba en la Base ‘Gran Capitán’ de Besmayah (Irak), a unos 40 kilómetros de Bagdad, dentro del despliegue en la Operación ‘Inherent Resolve’.


El soldado Vidal se encontraba en una misión de seguridad, junto a sus compañeros, a bordo de un vehículo ‘Lince’ parado en las proximidades de la entrada de la base, al borde de una pista, cuando un camión cisterna militar de las FAS iraquíes colisionó con el ‘Lince’ con tan mala fortuna que el fallecido, que estaba en la torreta, salió despedido y fue atropellado por el camión causante del alcance.


En el mismo accidente resultaron resultado heridos el cabo Felipe Capa Medina y el soldado Jesús Ángel Alacid García con pronóstico menos grave, al quedar atrapados en el interior del ‘Lince’.


Las autoridades militares españolas iniciaron inmediatamente una investigación, recopilando testimonios de testigos y evidencias fotográficas. La policía iraquí también inspeccionó la escena y detuvo al conductor del camión cisterna, un militar iraquí.


INVESTIGACIÓN EN IRAK


Posteriormente, la justicia militar española cedió la jurisdicción a los tribunales ordinarios, que finalmente determinaron que no tenían competencia para investigar los hechos al considerar que se trataba de un accidente de tráfico y no un acto terrorista o un ataque contra un funcionario público.


Las autoridades iraquíes, por su parte, informaron que habían iniciado una investigación y que el conductor había admitido su negligencia, alegando que se distrajo y tuvo un fallo en los frenos. El conductor fue detenido inicialmente y posteriormente puesto en libertad bajo fianza.


Los padres recurrieron las decisiones judiciales españolas argumentando que la investigación iraquí había sido insuficiente y que existían dudas razonables sobre la versión oficial de lo sucedido, pero sus recursos fueron desestimados.


Ahora, el TEDH ha considerado que las autoridades españolas actuaron correctamente al establecer si tenían jurisdicción y consideran que no hay motivos para creer que las autoridades iraquíes no estuvieran dispuestas o preparadas para realizar la investigación.


Por este motivo, el tribunal europeo rechazó la demanda por inadmisible en una decisión adoptada por unanimidad por un comité de tres jueces de la Quinta Sección del TEDH.


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