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El Supremo exime de tributar el sueldo de militares españoles en misiones de la ONU y OTAN

Agencias
jueves, 24 de abril de 2025, 19:13 h (CET)

MADRID, 24 (SERVIMEDIA)


El Tribunal Supremo ha sentenciado que los militares españoles destinados en misiones internacionales de la ONU y en buques de la Armada en operaciones de la OTAN quedan exentos de tributar por los rendimientos obtenidos durante su trabajo en el extranjero.


Según informó este jueves el Supremo, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha establecido, a través de varias sentencias dictadas los días 8, 10 y 21 de abril, que los rendimientos obtenidos por militares españoles en misiones en el extranjero están acogidos a la exención que regula el artículo 7.p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La decisión afecta a dos situaciones diferentes: los militares integrados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (Unifil) y los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en operaciones de la OTAN.


El Supremo reconoce el derecho a la exención fiscal para los militares destinados en el Líbano, a pesar de que este país figuraba como paraíso fiscal en el momento de percibirse los rendimientos, al considerar que esta circunstancia es "indiferente" para el reconocimiento del derecho.


PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD


En el caso de los tripulantes de buques militares, el Tribunal recuerda su doctrina sobre que la exención busca promover la movilidad y el desplazamiento de trabajadores cualificados fuera de las fronteras españolas, incluyendo a los funcionarios públicos.


La Sala destaca que el elemento clave es la salida del trabajador de su Estado de residencia y el desempeño efectivo de trabajo en el extranjero, al margen de la soberanía nacional sobre los buques de la Armada española.


El Alto Tribunal señala que las razones del desplazamiento, ya sean "empresariales, comerciales, estratégicas, políticas o militares", no son relevantes para aplicar la exención fiscal prevista en la normativa.


La interpretación realizada por el Supremo no es "necesariamente restringida", como pretendía la Administración, sino que atiende al "sentido y finalidad de la norma" mediante una interpretación "sistemática, lógica y finalista".


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