MADRID, 25 (SERVIMEDIA)
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Nacho Cano y los otros responsables del musical 'Malinche' por supuestos delitos contra los derechos de trabajadores y extranjeros, al considerar que no existen indicios suficientes de delito en la contratación de becarios mexicanos.
En un auto conocido este viernes, la Sección Primera de la Audiencia madrileña estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de los investigados contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 19 que denegaba el archivo de la causa.
Los magistrados consideran que no hubo intención de introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina, ya que siguieron un procedimiento común: "Entrar como turistas sin necesidad de visado y una vez en nuestro país solicitar el visado para estudiantes, siguiendo un procedimiento más sencillo e incluso asumido por la Directiva de la UE".
El tribunal señala que la entrada de los extranjeros en España tenía como única finalidad "solicitar la autorización de estancia por estudios como así se hizo" una vez que estuvieran legalmente en el país como turistas.
FORMACIÓN ARTÍSTICA REAL
La resolución destaca que un informe de la Subinspectora de Trabajo acredita que los becarios "se encontraban matriculados en la escuela internacional de artes escénicas JANA" con el objetivo de recibir "una formación artística con cambio de experiencias y difusión de cultura".
Los magistrados consideran que aunque los horarios pudieran ser "algo distintos al habitual", esto no es extraño al tratarse de un musical, sin que se haya probado que fueran "abusivos", ya que el horario de 14.00 a 00.30 solo se daba "viernes y sábado".
El tribunal argumenta que la participación alterna de los becarios en el musical los miércoles y jueves no puede considerarse como utilización laboral, "sino para que pudieran aprender con dicha participación", algo "lógico en la marcha de la enseñanza con prácticas".
ASIGNACIONES ECONÓMICAS JUSTIFICADAS
Respecto a las asignaciones económicas recibidas, aunque no se ajustaban al salario mínimo interprofesional, la Audiencia señala que "no se trata de trabajadores sino de personas que reciben una formación que puede servir para su futuro", como ocurre en otras empresas con estudiantes becarios.
Los magistrados subrayan que "no es obligado darles de alta en la Seguridad Social" y que mantener una investigación tan "prolija" cuando ya existe "una explicación razonable" sería "casi entrar en una investigación prospectiva que no corresponde al juzgado".
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
La Audiencia opta por el sobreseimiento provisional frente al libre solicitado por la defensa, para permitir la reapertura de la causa si aparecieran nuevos datos, algo que no sería posible con el archivo definitivo al tener valor de cosa juzgada.
El auto concluye que "no es que no existan indicios sobre la perpetración del hecho, sino que faltan indicios suficientes para sustentar una acusación contra los recurrentes", declarando de oficio las costas del recurso.
La resolución, contra la que no cabe recurso, supone un importante respaldo a la posición de los responsables del musical, que siempre defendieron la legalidad del programa de becas establecido junto a la Casa de México.
|