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La declaración de la Renta 2024 contiene novedades fiscales para personas con discapacidad

Agencias
domingo, 27 de abril de 2025, 10:28 h (CET)

MADRID, 27 (SERVIMEDIA)


La campaña para presentar la declaración de la Renta de 2024 inició el pasado 2 de abril y permanecerá abierta hasta el 30 de junio. Las personas con discapacidad acreditada de, al menos, el 33% cuentan con beneficios fiscales y deducciones, así como sus familias y convivientes. Las ventajas fiscales en la declaración de la renta también se aplican a personas con movilidad reducida o que necesiten ayudas de terceros.


El principal beneficio que existe para las personas con discapacidad a la hora de realizar la declaración de la Renta es el mínimo del contribuyente, fijado con carácter general en 5.500 euros, aunque se amplía en 1.150 euros anuales para mayores de 65 años y en 1.400 euros para los mayores de 75 años.


Estas cantidades pueden variar cuando hay descendientes o ascendientes en la unidad familiar. En el caso de los ascendientes, el mínimo se establece en 1.150 euros para mayores de 65 años con discapacidad acreditada, o 2.250 euros cuando supera los 75 años.


El mínimo por descendientes afecta a quienes conviven con menores de 25 años o personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, por tutela o acogimiento a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.


Al margen de las consideraciones generales, cada comunidad autónoma cuenta con sus propias bonificaciones fiscales para las personas con discapacidad. Además, en esta campaña de la Renta, algunas regiones han incorporado novedades fiscales.


CAMBIOS POR COMUNIDADES


Por ejemplo, Aragón introdujo una deducción del 25% de las cantidades destinadas por el contribuyente al pago de actividades formativas dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.


En Asturias, se amplió de 303 euros a 500 euros las deducciones para familias monoparentales que tengan a su cargo hijos mayores de edad con discapacidad que convivan con el contribuyente. También se aplicará en los casos en los que no convivan con el contribuyente, pero dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados. Estas personas no deberán tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.


Además, el Principado ofrece en esta campaña de la Renta una deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Gobierno autonómico a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica. El importe de esa deducción se calculará aplicando los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.


Baleares eliminó en esta campaña las deducciones por arrendamiento habitual del 15% de los importes pagados, con un máximo de 440 euros, para personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o, psíquica igual o superior al 33%.


No obstante, introdujo una deducción del 40% por gastos relativos a la prestación de gastos relativos a contribuyentes menores de 65 años con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior. También de ascendientes o descendientes a cargo del contribuyente, con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior. Baleares estableció el límite en 660 euros anuales por cada persona que genere el derecho a la aplicación de la deducción.


Por otro lado, también se podrán deducir el 100% de los gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) del contribuyente, de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente a cargo de este, con el límite de 3.500€ anuales.


En la misma línea, La Rioja permitirá la deducción del 50% de los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, relacionados con el diagnóstico y tratamiento de la ELA, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.


En Murcia, los contribuyentes con hijos mayores de edad con discapacidad, tanto en caso de paternidad como de adopción, siempre que convivan con él y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros tendrán una deducción de 303 euros.


CANARIAS, LA COMUNIDAD CON MÁS NOVEDADES


Canarias es otra de las comunidades autónomas que modificó las deducciones y bonificaciones habituales para personas autónomas e introdujo una nueva.


En cuanto a las modificaciones, el archipiélago elevó de 480 a 600 euros la deducción por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65%, en caso de que sea el primero o el segundo hijo con esa discapacidad. Para el tercer hijo o el posterior con discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad, pasa de 960 euros a 1.000 euros. En ambos casos, se suman a las cantidades establecidas con carácter general para la deducción por nacimiento o adopción de hijos.


Otro de los cambios es que la deducción por cada contribuyente con un grado de discapacidad superior al 33% será de 400 euros, en lugar de 360 euros como en la campaña anterior. También se incrementa, de 120 a 133 euros, la deducción para familias monoparentales con hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anules, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, que o dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.


Las familias numerosas canarias tendrán este año en la categoría general una deducción de 1.326 euros, frente a los 1.200 euros del año pasado, y de 1.459 euros si son de categoría especial, cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.


Además, la deducción del 14% para obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, que se abre este año al contribuyente, el cónyuge, ascendientes o descendientes con los que conviva.


Canarias añadió en su lista de deducciones y bonificaciones autonómicas, una deducción del 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 500 euros, en las cuotas a la Seguridad Social por contratación de empleadas de hogar.


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