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Contramanifestarse puede acarrear un delito de 3 años de prisión

Las nuevas tecnologías permiten un poder de convocatoria de manera casi inmediata, y hacen proliferar manifestaciones espontáneas
Redacción
lunes, 22 de octubre de 2018, 08:27 h (CET)


Las manifestaciones en España llevan más de 10 años consecutivos experimentando incrementos. Según los datos estadísticos del Ministerio de Interior de España, en 2017 se produjeron 29.091 manifestaciones comunicadas, lo que implica un 4.3% más que el año anterior.


La situación social y política actual puede provocar el aumento de estas reuniones, pero es también el uso de las tecnologías y redes sociales –Whatsapp, Twitter, etc.– como medio de convocatoria lo que hace que organizar una manifestación (o una contramanifestación) se convierta en un hecho fácil y ágil, y que se pueda producir de manera inmediata y sin previo aviso.


En este escenario, los expertos de DAS Seguros analizan las obligaciones legales que implica la organización de una manifestación y las penas que se imponen cuando estas no se cumplen.


Si bien es cierto que el derecho a manifestarse queda recogido en la Constitución, existe un proceso estipulado para ello. El objetivo es evitar alteraciones al orden público y evitar actos de violencia, asegurando así que la manifestación se lleva a cabo de manera pacífica y ordenada. Los expertos de DAS Seguros nos presentan las principales dudas y diferencias alrededor de este tema:


¿Qué diferencia hay entre una reunión y una manifestación?

En términos legales, se entiende como “reunión” cualquier contexto que reúna a más de 20 personas a la vez con una finalidad determinada. Dicha situación se convierte en una “manifestación” cuando el lugar donde tiene lugar es de tránsito público y el grupo reunido se desplaza en su conjunto de un sitio a otro. En todo momento, la manifestación legítima debe evitar alterar la paz pública y no debe estar orientada a subvertir el orden constitucional.


¿Quién tiene derecho a reunirse o manifestarse?

La Constitución Española establece el derecho a reunión de todo ciudadano. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se deberán cumplir una serie de requisitos y procesos indicados. Para ello, los organizadores de la manifestación deben comunicar la intención de celebrar dicho acto por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente. Esto debe hacerse un mínimo de 10 días y un máximo de 30 días antes del evento, aunque en caso de emergencia es posible hacerlo con 24 horas de antelación. La finalidad de este paso previo es notificar al Ayuntamiento para que se puedan instalar las medidas de seguridad necesarias para que la manifestación transcurra sin incidencias y con la mínima disrupción al tránsito urbano.


Tanto la prohibición como la propuesta de modificación de una manifestación son acciones que la autoridad gubernativa puede implementar. En todo caso, sólo podrá hacerlo si se considera que la manifestación puede causar “alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes”.


¿Cuándo se considera que una manifestación supone un acto ilegal?

La Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal detalla que promover, dirigir o presidir una manifestación “ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma” si hacerlo altera el normal funcionamiento de las organizaciones nombradas. La penalización por ello es “la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses”.


Asimismo, el artículo 513 del mismo documento estipula que son ilícitas todas aquellas manifestaciones que “se celebren con el fin de cometer algún delito” o que impliquen a “personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso”. La realización de estos actos puede incurrir en penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.


¿Qué es una contramanifestación?

Por otro lado, también supone delito el impedir que un tercero ejerza su libertad a organizar o formar parte de una reunión o manifestación. Se da un caso de “contramanifestación” cuando esto ocurre, y el castigo que se aplica es de dos a tres años de prisión en caso de que haya violencia, o tres a seis meses en caso de que se haga de otro modo.

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