Durante estos días con motivo de la participación en la onomástica de la Constitución y de la felicitación navideña de los padres del rey, los medios de comunicación se han referido a ellos de manera errónea, en la mayoría de los casos. El 2 de junio del año 2014 Don Juan Carlos I comunicó al presidente del Gobierno su voluntad de abdicar y once días después se publicaba el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
Esta adaptación a la realidad del momento histórico concede a Don Juan Carlos de Borbón y a Doña Sofía de Grecia el título de reyes honoríficos, el tratamiento de Majestad y los honores establecidos para el heredero de la Corona en el caso de Don Juan Carlos y para su consorte en el de Doña Sofía.
En ninguna línea de esta normativa se recoge el término «emérito», adjetivo que algunos están empeñados en unir al título de rey que les corresponde a los padres de Felipe VI.
En definitiva, Don Juan Carlos y Doña Sofía conservan el título de rey y reina con carácter honorífico, es decir, son reyes honoríficos y así nos podemos dirigir a ellos.
¿A qué nos referimos con emérito? El adjetivo «emérito» califica a una persona que se ha jubilado y que mantiene sus honores y determinadas funciones. Este concepto es propio del ámbito académico tal y como se recoge en el artículo 21.1 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario: Las Universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, podrán declarar Profesores eméritos a aquellos numerarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad española, al menos durante diez años.
En el ámbito judicial el uso de «emérito» como tratamiento también está estipulado por normativa. Se trata del artículo 258 del Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial: Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad podrán ser nombrados para ejercer funciones de magistrado suplente, hasta alcanzar la edad de 75 años, en las Salas de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y en Audiencias Provinciales. Estos tendrán la consideración y tratamiento de magistrados eméritos.
También en la Iglesia católica se utiliza este término en referencia a los obispos, tal y como se recoge en el artículo 225 del directorio Apostolorumsuccesores: Desde el momento en que viene publicado la aceptación de la renuncia por parte del Romano Pontífice, el Obispo diocesano asume, ipso iure, el título de Obispo emérito de la diócesis.
En este contexto, bien es cierto que Don Juan Carlos y Doña Sofía son personas eméritas en su calidad de jubilados que conservan honores y funciones. Pero no así su título, tal y como recoge el Real Decreto 470/2014. En resumen, los padres de Felipe VI son personas eméritas con título de reyes honoríficos.
|