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La relación posicional entre la bandera y el escudo español

La normativa en vigor de las medidas legales y su uso
María del Carmen Portugal Bueno
jueves, 31 de enero de 2019, 08:30 h (CET)

Esta semana nos hemos quedado sin la deseada imagen de Rafa Nadal cubierto por la bandera de España y mordiendo el trofeo del Open de Australia. Sé que este símbolo nacional no está hecho para los hombros de nadie, pero si ese alguien es Nadal, por mi bien.


Disfrutando de las numerosas imágenes del tenista posando ante los medios de comunicación tras sus victorias, me ha llamado la atención una de ellas. Esta no corresponde a una celebración, sino al acto de presentación de Rafa Nadal como abanderado del equipo olímpico español de los Juegos de Londres del año 2012. Al concluir la ceremonia Nadal posó ante la prensa sosteniendo una bandera de España con el bordado del escudo español en el centro.


El Real Decreto 2964/1981 es la normativa que hace público el modelo oficial del escudo de España. Entre sus artículos se determinan las medidas del mismo en relación a la bandera: «El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla». Además, en este mismo artículo, el tercero, también se indica su posición en la enseña: «Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera».


Esta colocación del escudo en la bandera es la que estamos acostumbrados a ver. Sin embargo, la mencionada enseña portada por Nadal como abanderado también está sujeta a norma: «Si la longitud (de la bandera) fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña».


Otros usos de la bandera con el escudo

La regla número 3 del Real Decreto 1511/1977 nos indica que la bandera nacional con el escudo de España es rectangular y que la colocación del escudo es «centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño a dos tercios de ésta».


En referencia a su uso, esta misma normativa enseña que la bandera nacional con el escudo ondeará en los «ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad».

El Real Decreto 2964/1981 amplia estos usos: «Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la Bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial».


Ojalá veamos pronto a Nadal enarbolar la bandera de España con su escudo bordado, aunque este uso no esté sujeto a norma.

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