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Etiquetas | Andalucía | Vivienda

Derecho Constitucional, a expropiar viviendas vacías

El problema que tendrán los andaluces será la falta de recursos para poder asumir la expropiación
ZEN
lunes, 15 de abril de 2013, 08:41 h (CET)
El decreto de vivienda aprobado en Andalucía, que permitirá a la Junta expropiar temporalmente, durante un periodo máximo de tres años, el uso de inmuebles inmersos en procedimientos de desahucio, no ha gustado nada a los ‘Neo-cons’ españoles, ni a los representantes del sector financiero ni al Gobierno español. En el TDT Party tachan la medida como “fuertemente ideologizada” tal como si las medidas adoptadas por los gobiernos del PP no lo hubieran estado nunca. No olvidemos que, de los vientos conservadores de la época Aznar nos llegaron los huracanes tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

La Constitución Española, que es un compendio de ideologías en equilibrio estable, reconoce el derecho a la vivienda. Sin embargo, la ilógica del mercado provoca una gran bolsa de viviendas vacías, por un lado, y ejércitos de demandantes de viviendas, por otro, que son incapaces de acceder a ese remanente improductivo.

La propiedad privada es otro de los derechos re cogidos en nuestra Carta Magna. Pero hay que leer todo el articulito para ver que la propiedad privada tiene una función social, que está por encima de los intereses especulativos del propietario. Y aquí es donde nuestros amigos ultra-liberales ven peligrosos intentos comunistas que afectan a la sacrosanta propiedad privada.

Vamos a ver. Reflexionemos. Para que un propietario llegue a ser dueño de su piso antes debe pasar un largo proceso, desde que los terrenos en los que se encuentra edificado eran un patatal hasta que fue construido y autorizada su utilización como piso. Y todo ello no es porque el propietario se lo mereciese. Si fuese así, todo el monte no sería orégano, sino chaletitos adosados.

El propietario de aquel huerto original, sin hacer nada confesable para merecérselo, tuvo la inmensa suerte de que la sociedad, a través de sus representantes decidiera que allí, y solo allí, era donde se podrían construir pisos. Ese privilegio tiene, sin embargo, una exigencia de contraprestaciones a la sociedad. Son dos mandamientos de obligatorio cumplimiento: el primero que afecta a los particulares, es “No especularás”, recogido en la Constitución (art.47) y se constituye en la única prohibición expresa que nos establece nuestra máxima norma, que implica que la función de los pisos es la de ser utilizados para viviendas, y no como objeto de inversión económica especulativa. Para eso ya está la bolsa.

El segundo “mandamiento” constitucional es el derecho de todo español a la vivienda digna. Este mandamiento obliga a los poderes públicos pero, por lo visto, a nuestros dirigentes sólo le ha servido para utilizarlo durante años en las campañas electorales prometiéndonos miles de viviendas de protección oficial.

Pues bien, la idea de la Junta de Andalucía está perfectamente dentro de este orden constitucional. No es una ocurrencia comunista, como pretenden los tertulianos y opinadores de derechas. Y yo diría que incluso es una medida mesurada, ya que la expropiación del uso durante tres años tampoco es un drama para los bancos.

No olvidemos que los pisos están vacíos y en la mayoría de los casos ni siquiera asumen sus obligaciones en las comunidades de vecinos en las que pertenecen.

Los voceros neoconservadores fuerzan sus argumentos diciendo que la Junta de Andalucía pretende incautar las propiedades a los ciudadanos. Pues no. Expropiar no es incautar. Incautar supone quitar la propiedad a su titular sin contraprestación alguna. Un robo sin más. Pero una expropiación sí tiene un pago al propietario. Lo que se llama el justiprecio. El precio justo por la utilización de piso abandonado, durante solo tres años.

El problema que tendrán los andaluces será la falta de recursos para poder asumir la expropiación. Por lo tanto como medida práctica puede resultar ciertamente ineficaz o quedarse en propaganda.

Tal vez lo que debería plantearse serían otras medidas. Similares a las que se adoptan en el resto de Europa. Por ejemplo, gravar con mayores impuestos sobre las viviendas vacías.

Pero estas medidas se podrían completar con tasas progresivamente mayores para la obtención de licencias de ocupación (las antiguas cédulas de habitabilidad) dependiendo del tiempo que la vivienda no haya sido ocupada.

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