La Dirección General de Tráfico ha anulado, con fecha 1 de abril de este año, una sanción impuesta en 2010 al kamikaze que mató a un joven en Polinyà de Xúquer (Valencia), y que había sido pagada en 2011, tras alegar el pasado mes de marzo que él no conducía el vehículo que fue multado por exceso de velocidad en un momento en el que tenía cautelarmente retirado el carné. La familia había incluido esta multa en las alegaciones presentadas al Tribunal Supremo para que pedir que se revoque el indulto concedido por el Gobierno porque sostenía que el kamikaze no tenía una "conducta ejemplar", según ha explicado la hermana de la víctima, Loreto Dolz.
El letrado de la familia de la víctima ha señalado, en declaraciones a Europa Press, que ve "llamativo" que este hecho se haya producido después de la alegación que habían presentado ante el Tribunal Supremo en enero pararevocar el indulto al kamikaze, donde se argumentaba precisamente que estaba persona tenía una sanción de 2010 por exceso de velocidad cuando estaba privado cautelarmente del permiso de conducir.
La resolución que anula la sanción está firmada por la directora general de Tráfico, María Seguí, con fecha 1 de abril de 2013, y en ella se acuerda revocar la sanción impuesta en el expediente relativo a esta persona, y devolverlo a su procedencia. En este caso, se puso una multa de 300 euros al titular del vehículo por exceso de velocidad cuando circulaba en 2010 por Benalmádena, sin que se identificara al conductor.
La multa se abonó con recargo, 360 euros, el 29 de julio de 2011. Posteriormente, en marzo de este año, presentó un escrito para anularla alegando que no conducía el vehículo y en el pasado mes de abril, la Dirección General de Tráfico revocó la sanción. Según la familia, el abogado del 'kamikaze' ya ha comunicado esta anulación al TS, según la hermana.
El letrado de la familia ha subrayado que "no es habitual" que se anule por parte de Tráfico una sanción ya pagada por un infractor, que en este caso ha recurrido años después, y cree que esto puede tener influencia en el expediente que se está tramitando en el alto tribunal, al no incluirse esta circunstancia.
"Llueve sobre mojado"
Loreto Dolz ha apuntado a Europa Press que no salen "de su asombro" ya que en este caso "llueve sobre mojado" y "cada vez vemos circunstancias más extrañas". "Si ya es extraño un indulto con pronunciamientos en contra, que se conmuten 13 años de cárcel por una multa, es extraño el apellido del abogado que lo defendió, la rapidez de la concesión y los escasos meses en prisión, se añade que cuando la familia presenta las alegaciones de que estaba sancionado en 2010, se anule la sanción", ha indicado.
Al respecto, ha hecho hincapié en que la directora general de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, ha firmado la anulación en el "tiempo récord de 20 días" y ha subrayado que, en este caso, la multa que se ha devuelto se abonó, se asumieron las consecuencias y se recurrió después, por lo que se ha preguntado por qué no se hizo dos años antes.
"Es tan evidente para la familia como debe serlo para los demás", ha dicho, y ha cuestionado que el "sentido común dicta que no debe ser algo habitual", máxime cuando "cada vez Tráfico multa más". No obstante, ha indicado que el TS que debe pronunciarse sobre este caso podrá ver las fechas en las que se han dado todos los pasos y como ha sido la evolución del proceso.
El conductor kamikaze que fue condenado a 13 años de prisión por un accidente registrado en 2003 en la AP-7, en Polinyà del Xúquer, y que se saldó con la muerte de un joven. En el TS se tramita un recurso interpuesto por la familia de la víctima del joven contra la decisión de indulto concedido por el Ejecutivo central el 7 de diciembre de 2012.
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