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Cónclave en el Supremo para estudiar los efectos de la doctrina Parot

Después que la Audiencia Nacional no esperara al criterio del alto tribunal para excarcelar a etarras
Redacción
martes, 12 de noviembre de 2013, 08:10 h (CET)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reunirá a partir de las 11.00 horas de hoy en Sala General, de carácter no jurisdiccional, con un único punto en su orden del día: "Análisis y Efectos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con relación a la "doctrina Parot".

La reunión se producirá después de que, el pasado viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordara no esperar al criterio del alto tribunal, que era lo que le había solicitado la Fiscalía y solicitó una buena parte de los magistrados de este órgano, y excarcelara a nueve etarras, entre ellos Domingo Troitiño, que habían visto alargada su estancia en prisión después de que les aplicaran la 'doctrina Parot'.

Según han informado a Europa Press fuentes de del Supremo, en el Pleno de hoy martes se establecerán las pautas generales de aplicación de la decisión de Estrasburgo y sus efectos tanto en presos de ETA como en otros que pueden verse afectados por esta resolución.

La decisión que adopte el Supremo será de carácter no jurisdiccional, es decir, se fijará el modo de actuar sin afectar a ningún caso en concreto.

Por ello, de momento no se estudiará la situación concreta del etarra Ignacio Pujana y de otros cuatro casos que tiene pendiente resolver este órgano sobre el mismo asunto.

Posturas que podrían discutirse
Entre los criterios a valorar por la Sala podría estar el defendido por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que propuso que las redenciones se apliquen únicamente hasta el 28 de febrero de 2006, fecha en la que el Supremo comenzó a aplicar la 'doctrina Parot', de forma que a partir de ese momento los reclusos deberían cumplir el tiempo íntegro de las condenas que les restaran sin lugar a ningún tipo de redención.

También podría discutirse otra posibilidad, apuntada en una carta remitida recientemente por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, al presidente de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia. Consistiría en obligar a los presos afectados a presentar ante Tribunal Supremo recursos de revisión, al considerar la sentencia del TEDH como "hecho nuevo" excluyente de la responsabilidad del reo en aplicación del punto 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Una tercera vía pasaría por dejar las cosas como están y estudiar la aplicación de la sentencia de Estrasburgo caso por caso a los que tiene pendiente de resolver este órgano, según las fuentes consultadas.

Aún nada en el Tribunal Constitucional
Por su parte, el Tribunal Constitucional no ha realizado aún ningún movimiento respecto del total de 29 recursos de amparo contra la "doctrina Parot" según la última actualización realizada por este órgano, que eleva en seis los casos pendientes respecto de las últimas informaciones. De ellos, 17 están pendientes de sentencia, mientras que los doce restantes aún tienen que ser o no admitidos a trámite.

La gran mayoría de los recursos de este órgano son de presos de ETA, un total de 27, mientras que los dos restantes corresponden a un condenado por coacciones y detención ilegal en Valencia y a un asesino de Albacete, según fuentes consultadas por Europa Press en el tribunal de garantías.

El TC ha expresado hasta el momento su cautela respecto cuál será la mecánica de trabajo tras conocerse la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) que ha tumbado su aplicación retroactiva, y tampoco se ha hablado aún de Pleno, que en todo caso debería ser convocado por su presidente, Francisco Pérez de los Cobos.

Hace unos días el magistrado de este órgano Enrique López señaló en una comparecencia pública que, si bien la decisión de convocar o no Pleno es del presidente, él cree que los asuntos se resolverán uno a uno por orden de llegada al tribunal.

Otra opción, según las fuentes consultadas, sería la de elevar el primero de esos asuntos a Pleno para que las consideraciones que se establezcan sean después tomadas en cuenta por las dos salas que integran este órgano, evitando con ello disparidad de criterios.

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