El Tribunal Supremo acaba de confirmar el derecho de los trabajadores de una empresa a recibir la cesta de Navidad. Esta sentencia afecta a la vida de la organización en su relación con el público interno de la misma, una cuestión que se recoge en los manuales de protocolo.
Aunque, como se explica en la sentencia, «no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido», en aquellos casos en los que la cesta de Navidad sea un derecho de los trabajadores, se podría incluir en los manuales de protocolo, al igual que ocurre con los regalos corporativos.
Hay que recordar que este tipo de obsequio tiene como finalidad favorecer las relaciones institucionales entre la empresa y sus clientes, colaboradores, personalidades, proveedores o autoridades oficiales. En consecuencia, y por similitud, la entrega de las cestas de Navidad puede favorecer las relaciones laborales y profesionales de la compañía con sus empleados.
Tal y como afirma la sentencia de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, «no sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento».
A esta cuestión, se puede añadir la doctrina del desaparecido Tribunal Central de Trabajo y que es mencionada en la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 1994, en donde se recuerda que dicha institución declaró que «las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales».
En líneas generales, el manual de protocolo recoge los aspectos que en esta materia afectan a la vida de la empresa y entre la información que contiene podemos encontrar su organigrama, simbología, precedencias, presidencias, tratamientos, actos, libro de honor y firmas y, los obsequios.
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