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Rafa Zouhier, expulsado de madrugada a Marruecos tras cumplir 10 años de condena

Fue condenado por su relación con los atentados del 11M
Redacción
domingo, 16 de marzo de 2014, 08:39 h (CET)

La Policía ha expulsado esta madrugada a Marruecos al condenado por el 11-M Rafa Zouhier, que este domingo terminaba de cumplir los 10 años de su pena por su relación con los atentados en la cárcel de Puerto de Santa María I (Cádiz), informaron a Europa Press fuentes de Ministerio del Interior.

La expulsión se ha producido concretamente a las 02.30 horas, cuando fue trasladado a Tánger por los agentes policiales, han precisado las mismas fuentes.

De este modo, se cumple el deseo manifestado por las víctimas del terrorismo, que solicitaron la expulsión inmediata de Zouhier, de nacionalidad marroquí. También el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz había manifestado la voluntad de que fuese expulsado nada más recobrar la libertad.

La intención de Zouhier era tratar de pedir la suspensión cautelar de su expulsión, según informó a Europa Press su abogado, que denunció ayer no haber podido verse con su cliente.

LAS INTENCIONES DE ZOUHIER
En caso de haber conseguido esa suspensión cautelar dictada por un juez, Zouhier podría haber dilatado en el tiempo el proceso de su entrega a Marruecos.

En condiciones normales, Zouhier hubiese sido expulsado en virtud del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería según el cual "constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año".

No obstante, el hecho de que Zouhier se casase el pasado septiembre con una española durante su estancia en prisión le convirtió en ciudadano comunitario. Esto no evitaba su expulsión, pero obligaba a tramitar un nuevo expediente porque ya no se le podía aplicar la Ley de Extranjería, sino el Convenio Comunitario ante el que hay que alegar motivos diferentes como, por ejemplo, el riesgo de alteración del orden público.

APELAR AL ORDEN PÚBLICO
El nuevo expediente se ha regido por el Real Decreto 204/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En concreto es el artículo 15 el que contempla la expulsión del territorio "cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública".

Atendiendo a estos principios, la Policía emitió un informe informando a favor de la expulsión de Zouhier, que fue avalado por la Delegación de Gobierno.

Según abogados expertos en Extranjería consultados, Zouhier tenía la opción de solicitar como medida cautelar la suspensión de esa decisión ante un tribunal de lo Contencioso Administrativo, órgano competente para estudiar los recursos contra resoluciones adoptadas por la Administración. Así se estipula en el artículo 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El abogado de Zouhier ya había anunciado a Europa Press que agotaría este recurso si se lo notificaban con el margen suficiente para acudir a un juez antes de que su cliente fuese expulsado. De haber conseguido su objetivo, se hubiese iniciado un proceso que derivaría en un juicio. Las fuentes consultadas avisan de que hay juzgados en los que ese juicio puede demorarse entre uno y dos años, según los casos y el grado de saturación del Juzgado ante el que se recurra.

Los expertos consultado ya advirtieron a Europa Press de que la Policía trata de agilizar al máximo los trámites de expulsión. "La clave en estos casos es ser más rápido que la Policía", explicaba uno de estos abogados experimentados en casos de expulsiones.

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