A las 27 enmiendas a la Constitución, los senadores Demócratas querrían añadir la vigesimoctava.
El Comité Judicial del Senado daba la semana pasada el visto bueno a una resolución que pretende enmendar la Constitución dotando al Congreso de competencias para regular el volumen de los fondos que pueden recaudarse o gastarse en las campañas electorales federales, y concede a las instancias estatales las mismas competencias durante los comicios estatales.
La enmienda — sometida al pleno por el senador de Nuevo México Tom Udall y auspiciada en colaboración con la mayor parte de sus colegas Demócratas, incluyendo a los legisladores por Massachusetts Elizabeth Warren y Ed Markey — pretende invertir no solamente el fallo del Supremo en el caso de 2010 del colectivo Citizens United contra la Comisión Electoral, sino también su histórica sentencia dictada en el caso Buckley contra Valeo, que estableció hace casi 40 años que las aportaciones políticas son una manifestación de libre expresión que ampara de los límites arbitrarios del Estado la Primera Enmienda.
La enmienda propuesta no saldrá del pleno del Senado casi seguro, donde no cuenta con los dos tercios de apoyo para que prospere el trámite. En la Cámara, bajo control Republicano, en donde la coordinadora de la oposición Nancy Pelosi presentó ayer una resolución vinculada, la oposición es todavía más acusada.
Cualquier convencido del valor de un mercado de ideas vigoroso y que piense que la expresión política es mejor que sobre antes que falte, la probable derrota de la enmienda del legislador Udall resulta tranquilizadora. Me incluyo entre los que odiarían ver que libertades amparadas por la Primera Enmienda se ven privadas de su protección a través de nuevas formulaciones constitucionales. Pero hasta aquellos de nosotros que rechazamos la noción de que hay que modificar las 10 enmiendas a la Constitución originales debemos detenernos a aplaudir a Udall y los suyos por perseguir su objetivo de la forma idónea: emprendiendo el reto de elevar una enmienda.
La enmienda de Udall no es la única enmienda a la Constitución sugerida que se barrunta. El senador por Montana Jon Tester y el legislador por Massachusetts Jim McGovern están sacando adelante la "Enmienda de los Derechos del Pueblo", que limita los derechos amparados por la Constitución a "los particulares", sacando así del grupo a las entidades clave de la sentencia del colectivo Citizens United y, más recientemente, del fallo del caso Burwell contra la empresa Hobby Lobby. Markey también respalda esta enmienda; la jornada en que se conoció la sentencia del caso Hobby Lobby, él anunció su apoyo a la modificación que impulsa Tester en el Senado.
Si cabe, la cruzada contra los derechos de las entidades corporativas amparados por el texto constitucional está peor concebida que la iniciativa que pretende regular el gasto electoral independiente. Hasta los eruditos legales de izquierdas han advertido que si la Enmienda de los Derechos del Pueblo llegara a prosperar, los daños colaterales serían graves. Pero hay que reconocer el mérito de los impulsores por defender abiertamente una modificación de la Constitución, y no tratar sencillamente de forzar el significado de la formulación de los artífices del texto constitucional para que signifique algo que nunca se pretendió que significara antes.
Decir que la Constitución no es fácil de modificar es quedarse cortos. A lo largo de los últimos dos siglos y medio, más de 10.000 enmiendas han sido propuestas por los miembros del Congreso. Solamente 27 fueron refrendadas con el tiempo. Pero decir que la Constitución es imposible de enmendar es obviamente una exageración. Puede hacerse, pero sólo con el tiempo, con tenacidad, y con un apoyo tanto generalizado como profundo entre la opinión pública. El mecanismo se diseñó difícil. A pesar de todo el revuelo acerca de una "Constitución viva", es la piedra angular jurídica del país; no se concibió para ser alterada sino bajo circunstancias extraordinarias, y solamente siguiendo el rumbo deliberadamente alambicado y lleno de trabas que receta el Artículo V.
Las competencias que tienen los tribunales para determinar la constitucionalidad de una modificación nos dan un mecanismo de adaptación del texto constitucional a aplicaciones vigentes. "En su mayor parte, nosotros el pueblo se ha considerado legítimo", dice el catedrático de Derecho de la Universidad de Samford Brannon Denning, "aun discrepando en las sentencias concretas". Pero la modificación fundamental del significado de la Constitución — un cambio sísmico en los cimientos — no debe salir de los magistrados, sino de la población, a través de la elevación democrática activa de una enmienda al texto de los artífices de la Constitución.
Durante la mayor parte de nuestra historia, esto se dio por sentado. Los estadounidenses decididos a lograr el sufragio universal no insistían en que el derecho a la participación electoral de la mujer ya estaba contenido en la Constitución, aguardando ser descubierto por algún magistrado oculto entre las enmiendas constitucionales originales. Ellos lucharon por sacar adelante la Decimonovena Enmienda, que haría ese derecho permanente y expreso. Mismo caso de los estadounidenses que quisieron poner fin a los impuestos a la participación electoral de las minorías, y lo blindaron a través de la Vigesimocuarta Enmienda.
Los estadounidenses pueden discrepar con vehemencia a tenor de los puntos de la Constitución que precisan de modificación. Pero hay que descubrirse ante los que proponen "modificarla" tal como recetaron los artífices del texto original: por la vía de la enmienda, no de la demanda. De esa forma es mucho más difícil. Mucho más legítimo.
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