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​Luto oficial en tiempo de coronavirus

Determinadas autoridades autonómicas y locales han decretado luto oficial en sus territorios por los fallecidos a causa del coronavirus
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 6 de abril de 2020, 13:13 h (CET)

Los gobiernos autonómicos y locales parecen que están sufriendo la fiebre del luto oficial. En plena crisis sanitaria y con centenares de fallecidos diarios, las autoridades están decretando luto oficial en reconocimiento y recuerdo de los difuntos por coronavirus y sin fijar el período temporal de luto.


Como resultado de estos decretos, las banderas oficiales están ondeando a media asta y visten crespones negros. Por desgracia, también estamos viendo como la escenificación del luto oficial no se está realizando correctamente e, incluso, en contra de la normativa.


Estas actuaciones afectan al profesional del protocolo y así se ha manifestado en una jornada virtual organizada y protagonizada por expertos en la materia bajo el nombre Protocolo ante el Covid-19.


Cerca de doscientos profesionales han reflexionado durante dos horas sobre la declaración de luto oficial en España durante la pandemia, tanto sobre su oportunidad como sobre su ejecución.


El protocolo de luto oficial

El luto oficial es declarado por un hecho pasado, por ejemplo, un atentado terrorista, la muerte de un personaje ilustre o por los fallecidos en una catástrofe natural.

La temporalidad del luto oficial es fijada por la autoridad competente en uno, dos, tres, cinco o siete días como ocurrió en el fallecimiento de don Juan de Borbón en el año 1993.

El Real Decreto 684/2020 en su artículo 3 indica como regla general que «la Bandera permanecerá izada a media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete luto nacional por un periodo de tiempo determinado. De la misma forma se actuará en el ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los municipios cuando el luto se establezca por sus órganos competentes».

En consecuencia, las banderas situadas en el exterior de los edificios oficiales ondearán a media asta, mientras que la tradición indica que las de interior luzcan un crespón negro que se colocará en la moharra del mástil, ya que como marca el artículo 8 del Real Decreto 39/1981: «Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas».

La cobertura del luto oficial depende del responsable de la declaración. Es decir, si el luto oficial es declarado por el Gobierno de España afecta a todo el territorio y, por lo tanto, afecta a la enseña nacional y a las banderas autonómicas, provinciales y locales. En el caso de que una comunidad autónoma decrete luto oficial, este solamente se aplica a dicha comunidad y a sus símbolos, es decir, bandera autonómica, provincial y local. Y si es un ayuntamiento, este solamente podrá ondear a media asta su pendón.

El luto oficial del coronavirus

Determinadas autoridades autonómicas y locales han decretado luto oficial en sus territorios por los fallecidos a causa del coronavirus. Sin embargo, esta decisión y plasmación no se está realizando conforme al protocolo.

El texto de los decretos recoge que la situación del luto oficial permanecerá «hasta nueva disposición», es decir, no se indica la duración del luto.


En algunos casos, la gran mayoría, las comunidades o ayuntamientos han arriado todas las banderas exteriores a media asta, o sea, la nacional, la autonómica y la local. E incluso, han prendido en el paño un crespón negro. Y en ocasiones se han recogido las banderas en torno al mástil anudándolas con un trozo de tela negra.

Del grupo de expertos en protocolo partícipes en la jornada Protocolo ante el Covid-19, unos consideran adecuada la declaración del luto oficial como un gesto de solidaridad de la institución hacia la ciudadanía. Otros abogan por decretar luto oficial cuando se supere la crisis sanitaria y a cargo del Gobierno, autoridad competente durante el estado de alarma por Real Decreto 463/2020.

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