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​Artículo 155 de la Constitución española de 1978

Se podría aplicar a la Comunidad de Madrid, enviando a prisión a su Presidenta, por el incumplimiento de las fases de des-confinamiento
José Enrique Centén
sábado, 9 de mayo de 2020, 09:04 h (CET)

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas


1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Se podría aplicar a la Comunidad de Madrid, enviando a prisión a su Presidenta, por el incumplimiento de las fases de des-confinamiento.

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