El exministro y expresidente del
Govern, Jaume Matas, ha
ingresado nuevamente esta tarde
en el Centro Penitenciario de
Segovia en régimen de segundo
grado, después de que la
Audiencia Provincial de Baleares
confirmara el auto dictado el
pasado día 24 de noviembre por el juez de Vigilancia Penitenciaria de
Valladolid que revocaba la concesión al interno del tercer grado otorgado por Interior.
Por ello, Matas, que ha llegado a prisión pasadas las 18.00 horas y ha ingresado en el
módulo de Enfermería en torno a las 19.00 horas, deberá seguir cumpliendo en prisión, en
régimen de segundo grado, la condena de nueve meses de cárcel que le fue impuesta por
un delito de tráfico de influencias en el marco del primer juicio del caso Palma Arena,
según han confirmado a Europa Press fuentes penitenciarias.
Después de que Matas saliera de la cárcel de Segovia el pasado 31 de octubre -tras
haber ingresado en ella el 28 de julio-, el acusado pasó a tener como instalación
penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de la prisión, al que sólo tenía que
acudir para dormir entre semana.
El cumplimiento de la pena en régimen abierto del que venía disfrutando desde entonces
ha quedado revocado mediante un duro auto de 17 páginas, confirmatorio del dictado por
el juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, en el que el tribunal de la Sección Primera
de la Audiencia de Baleares asevera que "nada ha cambiado" en la conducta del recluso
que permita inferir en él "una capacidad para llevar en lo sucesivo una vida alejada del
delito", aseverando que "limpiar la celda (una obligación de todos los internos), salir al
polideportivo (pese a tener problemas de salud) y apuntarse a un campeonato de frontenis
pueda considerarse un tratamiento que modifique la perspectiva criminológica de Jaume
Matas".
En su resolución, la Sala considera "indiscutido que el penado no asume su
responsabilidad, actitud que permite cuestionarnos seriamente que se trate de una
persona rehabilitada y reinsertada".
"Quien no asume la responsabilidad por los hechos cometidos, quien verbaliza y
publicita con ostentación el repudio al castigo penal, no parece que muestre un
comportamiento propio y predicable de una persona reinsertada o reeducada", incide el tribunal al respecto, recalcando que el interno, además de no admitir el delito, no ha
realizado "ningún tratamiento (no consta), pues resultaría hilarante considerar
'tratamiento' el apuntarse a un campeonato de frontenis".
La resolución, en sus fundamentos jurídicos, apostilla de hecho que el paso a un grado
penitenciario más favorable como el que le fue otorgado a Matas el pasado 29 de octubre
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias -tres meses después de ingresar
en la cárcel- y que "implica de facto la semilibertad", resulta "idónea cuando se dan
determinadas curcunstancias y se han cumplido determinadas finalidades", lo que no ha
sucedido en este caso.
El tribunal alude asimismo a "factores de inadaptación" como la "alarma social"
provocada por los hechos en que incurrió -auspiciar como presidente del Govern el desvío
de fondos públicos a favor del periodista que redactaba sus discursos-, el "no
cumplimiento de la mitad de la condena, la ausencia de permisos que permitan valorar su
adaptación y la no asunción de la responsabilidad delictiva".
La Audiencia recuerda además que sobre el exministro quedan pendientes "múltiples"
causas en las que se encuentra inculpado, lo que, pese a que no puede ser considerado
como "una presunción de culpabilidad -antes al contrario, presumimos su inocencia",
considera la Sala que no ha sido valorado a la hora de serle concedido el tercer grado.
Del mismo modo, añade, que "tampoco se ha tenido en cuenta en relación al
tratamiento penitenciario ni sobre la potencial influencia en el programa individual que se
debió realizar e incomprensiblemente nunca se realizó". "El hecho de que Jaume Matas
hubiera acudido voluntariamente al Centro Penitenciario para cumplir la pena no significa
asunción de responsabilidad, sino la aceptación de su inexorable destino, evitando su
detención y conducción al centro por la Fuerza Pública", prosigue.
EN SU FAMILIA "SU ESPOSA Y SUS CUÑADOS ESTÁN IMPUTADOS"
El tribunal hace referencia asimismo a otro de los argumentos que se esgrimieron para
otorgarle el tercer grado y es el apoyo familiar con el que cuenta el expresidente: "No
ponemos en duda que tiene una familia estructurada, aunque es público y notorio que
algunos de sus miembros (esposa y cuñados) están imputados en causas de la misma
naturaleza que la que ha sido objeto de condena".
En cuanto al motivo que también se tuvo en cuenta para clasificarle en régimen abierto
y que radica en que tiene una actividad laboral en el exterior, los magistrados subrayan
que "no consta ningún dato objetivo (no subjetivo e interesado) de dicha actividad", y
remarca que "de tenerse en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y
la inserción familiar, se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría
delinquir con una cierta impunidad".
Por otro lado, la Sección afirma que "cierto es que el interno padece una enfermedad
auditiva, pero (afortunadamente) no es grave, sin que haya quedado acreditado a juicio de
la Sala que la enfermedad haya sumido al penado en un estado de postración tal que el
mantenimiento en el segundo grado afecte a su dignidad personal, ni que la patología le
inhabilite para un desenvolvimiento físico que se mantenga dentro de los márgenes de la
normalidad".
"Antes al contrario, pues ha practicado deporte en el Centro", remacha el auto de tal
modo que, a la vista de estas circunstancias, "no se aprecia la superación de los factores
que influyeron en su actuar delictivo" y considera "prematura" su clasificación en régimen
de semilibertad.
DE NO HABER IDO A PRISIÓN "SE GENERARÍAN ESPACIOS DE
IMPUNIDAD"
El tribunal subraya que la conducta por la que el exmandatario balear fue condenado
"fue muy grave" en términos de "repercusión institucional y social, garante de una enorme
desazón y un gran descrédito de nuestras instituciones, al ser cometido por el que fue
presidente de esta Comunidad".
De hecho, recuerda que fue esta circunstancia la que justificó que no le fuera
suspendida la condena -por ser menos de dos años de cárcel- ni que le fuera sustituida por
una multa, ya que de haber concedido beneficios "se generarían espacios de impunidad,
siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han
alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo cierto de
socavar los principios básicos de los regímenes democráticos".
Y ello "al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, instituciones
que este tipo de delincuencia pone a su servicio, terminando por resultar dañado el propio
Estado de Derecho".
|