El aforo en lugares de culto quedará reducido a un tercio y los velatorios se restringirán a 15 personas al aire libre y 10 en lugares cerrados, según el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública que sale publicado este jueves en el Boletín de Oficial del Estado (BOE) y que será de obligado cumplimiento en el plazo de 48 horas.
El BOE recoge la orden que hace efectivas las restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), con la excepción de Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía, la ciudad autónoma de Ceuta, y la abstención de la Región de Murcia. La orden restringirá la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.
Asimismo, en el caso de los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En los velatorios, el aforo máximo es de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Asimismo, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecidas se restringirá a un máximo de quince personas.
Las restricciones afectan también a lugares de juego y casas de apuestas, en los que el aforo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.El consumo en barra no estará permitido, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones demesas y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Tampoco podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas.
En el caso de academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, el aforo máximo será del cincuenta por ciento. En cuanto a la restricción de movimientos, se limitará la entrada y salida de personas de los municipios afectados salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, para asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
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