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Odio, delito de odio, un delito de odio

Pero para valorar si se convierte en delito, de qué tipo y cómo compensarlo, hay medios para hacerlo
José Luis Heras Celemín
martes, 23 de febrero de 2021, 10:58 h (CET)

Odio, según el diccionario es la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea. De delito de odio se ocupa el Artículo 510 del Código Penal (C.P.), que establece “1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, razón o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad…” 2. Ídem., con la pena de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a los que se refieren el apartado anterior o una parte de los mismos…”

Las anteriores son las expresiones de: ‘Odio’, un concepto que según el diccionario mezcla sentimientos (antipatía y aversión) con un deseo (perjuicio) sin motivar el nexo y admitiendo que ambos, sentimiento y deseo, van unidos. Y ‘delito de odio’, una noción jurídica que se ocupa de los delincuentes para que satisfagan, con lo previsto (prisión y multas), los daños que puedan causar a la sociedad, entendidos y valorados por las leyes, incluido el C.P.

Del odio como concepto, entiende el diccionario. Pero para valorar si se convierte en delito, de qué tipo y cómo compensarlo, hay medios para hacerlo. Para descubrirlos, de forma general los ciudadanos que los ven, y de forma más precisa la Policía que los investiga. Para aclararlos y acomodarlos a lo previsto en las leyes, la propia Policía y la Fiscalía, que lleva la investigación y ejerce la acción penal pública. Y para valorarlo, la judicatura que aplica penas para compensar los perjuicios ocasionados por delitos.

Hay, pues, un complejo dispositivo al servicio del Estado para, una vez descubierta la posibilidad de un delito, investigarlo, aclararlo y compensarlo. Hoy, por lo que vemos, asoma odio, con la posibilidad de que, con él, estemos ante la comisión de delitos de odio. Al respecto, podría calibrarse si en el caso que tenemos ante nosotros hay o no delitos de odio, y valorarlos. Pero, como para ocuparse de esta actividad hay estamentos mejor preparados, parece lógico, y más prudente, no invadir la misión de enjuiciar según las leyes.

Como hombres podemos usar la razón. En consecuencia, razonemos. No amoldando leyes a comportamientos, sino buscando en el Artículo 510 del C.P. lo que trata de ser una simple redacción adecuada a la realidad, para que los estamentos del Estado la usen, si es el caso; o para cualquier otra utilidad.

Estamos antes las manifestaciones de protesta que han surgido porque se ha sentenciado la prisión de un rapero. A la vez, junto al rapero, hay declaraciones a favor de lo que lo que representa. Ultras fascistas de izquierdas o de derechas. Citas a representantes políticos que están en la mente de todos. Cordones o condones ideológicos, políticos y sanitarios al margen de la Constitución y en virtud de vaya usted a saber qué motivos y cosas. Lo cierto es soportamos todos y pagan unos pocos desordenes provocados, alguien sabrá por qué y con qué intenciones, que enturbiar la armonía social. En definitiva, hay y se nota odio. Un sentimiento-deseo que pone en riesgo nuestro modelo de convivencia. No es un fenómeno nuevo. Ya existió en épocas de mal recuerdo, y vuelve hoy, entre fuerzas políticas que no están a la altura de las circunstancias, movimientos radicales dirigidos, agresiones contra la policía, charangas violentas, y, lo más peligroso: El intento de reescribir la historia con una definición del pasado, la Ley de Memoria Histórica 52/2007 y anteproyecto de Ley de Memoria Democrática que, aunque trataran de reescribir la historia, sin odio ni delitos de odio, pueden obligar a repetir otra historia, y a sufrir lo que salga de este intento.

Por eso, aparquemos en la redacción del Art. 510 del C.P. lo que hoy y en este caso es superfluo, y veamos lo útil. Un delito de odio, el que define esta redacción: Serán castigados quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos referentes a la ideología o creencias. Ídem quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refieren el apartado anterior o una parte de los mismos.

En relación con el rapero y lo que representa. Por supuesto. Sí, aunque no sólo. La redacción del Art. 510 del C.P., ésta, no es ajena, no puede serlo, al caldo de cultivo del que se nutren los cordones sanitarios a partidos constitucionales que llegaron al parlamento con millones de votos. Ni a los condones profilácticos a ideas e ideologías que acatan la Constitución que nos ampara a todos y que en democracia hay que respetar.

Porque es grave, ojo al título: Odio, delito de odio, un delito de odio. 

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