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​Las prohibiciones de alimentar gatos son ilegales: "Revolución 337"

El delito penal de maltrato animal puede realizarse por comisión y por omisión
Ángel Padilla
miércoles, 28 de abril de 2021, 03:08 h (CET)

Foto artu00edculo siglo xxi gatos

¿A qué obedece el número 337?


337 es el artículo del Vigente Cógido penal que defiende al gato de maltrato animal.


La "Revolución 337" consiste en dos cosas: 1) que es una realidad que los gatos que malviven en la calle están protegidos por ley, y que es una realidad también que la mayoría de los ayuntamientos no lo saben. Como suena. Y que la policía no lo sabe. Como suena.


Sólo lo sabe el Seprona, y en forma muchas veces incompleta. Incompleta en tanto a los protocolos de actuación en las distintas variables de maltrato felino, por ejemplo en el envenenamiento, forma de matar masiva y gravísima muy usada por odiadores de gatos por todo el Estado español. Siendo una forma tan sencilla de matar, y no estando al tanto de sus obligaciones al respecto de las fuerzas de seguridad (que han de acudir en cuanto se detecte un envenenamiento, recoger al menos un cadáver y realizar una autopsia para determinar el veneno, y deben denunciar de oficio por los sendos delitos que se producen en el envenenamiento -el de maltrato animal, recogido en el artículo 337 y el delito penal contra la salud pública).


Es un completo desastre. El que los ayuntamientos de España tienen secciones de Medio Ambiente, Sanidad, etc. y desconocen por completo que los gatos que llaman "callejeros" son objeto de su cuidado, por eso se niegan casi siempre cuando voluntarias alimentadores acuden a ellos para que implanten un proyecto CES/CER, porque creen que no es cuestión de ellos. En realidad, el CES (Captura, Esterilización y Suelta) se está implantando ya en multitud de municipios y ciudades de España, como lo que es: la única forma de protección de las colonias felinas por parte de las instituciones en unión con los voluntarios y/o protectoras de animales.


Revolución 337

La Revolución 337 convoca a toda la población sensible hacia los animales a que se imprima en su camiseta o jersey el diseño de la "Revolución 337", diseñado altruistamente por el creativo vegano Javier Portalés.


El diseño con el que poder imprimirse la ropa con él, puede pedirse en la página de facebook de Escuadrón KAT, quienes a los interesados les entregan gratuitamente un enlace que deriva a una nube desde la que descargar el diseño en perfecta calidad, listo para ir a imprenta con el diseño y la camiseta que cada cual decida.


Es, por tanto, una iniciativa horizontal, donde nadie se lucra con el proyecto, sólo ganan los animales que entre todos queremos defender. Y la base de la defensa es mostrar bien grande esa cifra: 337, la que atesora la realidad de que no existen diferencias entre los gatos de la calle o los de las casas. Para lo jurídico, los gatos que sufren las calles en colonias o solitarios, como los que viven, por suerte, en casas, se denominan "gatos domésticos"; el gato doméstico es protegido por ley en el artículo 337, de todo tipo de daño o maltrato.


Con la camiseta, en especial, quienes alimentan y amparan colonias de gatos callejeras, pueden mostrar como un escudo de armas, algo así como la licencia legal para que deje la gente de molestarlas, como vienen haciendo desde el inicio en que los voluntarios se ocupan de cuidar a estos animalitos que vienen del abandono.


El empeño ha sido creado desde el movimiento internacional de activismo por los gatos Escuadrón KAT, en apoyo a los gatos.


Escuadrón KAT es un movimiento animalista que fomenta el veganismo y la anarquía, es por ello que las ideas que generan las comparten, fraternalmente, incluso ofrece a las entidades defensoras de animales la posibilidad de que se impriman una cantidad de camisetas con el diseño y lo vendan, para ganar dinero por la alimentación y cuidados veterinarios de los animales que ayudan.


Artículo 337 del vigente Código Penal

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.


2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.


3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.


CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA CON LOS GATOS


El delito penal de maltrato animal puede realizarse por comisión y por omisión, que consiste en sustraer comida y agua a un animal, dejándolo morir de inanición. Poner en riesgo la vida e integridad de los animales por negarles el sustento y atención necesaria, impidiendo que sean alimentados y adecuadamente atendidos entraría, así, dentro del tipo penal del artículo 337 del Código Penal.


Dadas las particularidades de las colonias felinas, existe jurisprudencia que condena a los Ayuntamientos por prohibir que sean alimentadas dichas colonias y por capturar gatos integrantes de colonias felinas para ser conducidos a perreras o similares. Actualmente se están aplicando en los municipios de nuestro país los Proyectos CES/CER que protegen las colonias felinas, y que ya se encuentran, por poner un ejemplo, expresamente comprendidas en el Anteproyecto de Ley de la Generalitat Valenciana, sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía en su Artículo 4.20.

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