Las unidades de las Fuerzas Armadas de España pueden hacer uso del estandarte de la enseña nacional siempre y cuando se le sea concedido, tal y como recoge a regla número 5 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
Este estandarte cuenta con el diseño de la bandera nacional, pero en forma cuadra, y con el escudo de España estampado en ambas caras y rodeado con un fleco dorado. También llevará el nombre de la unidad.
El Real Decreto 684/2010, del Reglamento de Honores Militares, también recoge normativa relacionada con el protocolo en torno al estandarte. Por ejemplo, en el caso de los honores fúnebres al titular de la Corona, a su consorte y al heredero, el estandarte llevará una corbata negra. En referencia a los honores, el estandarte podrá «vestirlos» tal y como indica el Real Decreto 1040/2003, del Reglamento general de recompensas militares. Concretamente, en el artículo 28 se estipula que cuando una unidad de las Fuerzas Armadas, con concesión de uso de estandarte, es distinguida, tendrá «derecho al uso de la corbata de la medalla respectiva».
Además, en los actos oficiales solemnes y desfiles militares, estos estandartes titulares de un honor «figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes banderas y estandartes de otras unidades, centros y organismos militares, e inmediatamente después de aquéllas condecoradas con la Laureada Colectiva de San Fernando y con la Medalla Militar colectiva».
Por otra parte, el artículo 30 sobre las condecoraciones de las medallas del Ejército, Naval y Aérea, estipula que su corbata «irá sujeta a la moharra de la bandera o estandarte, y quedará pendiente sobre ella y a la altura de su centro».
En líneas generales, por estandarte se entiende aquella insignia o bandera que usan los cuerpos montados, las tropas de aviación y algunas corporaciones civiles o religiosas.
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