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Un 9% de la población penitenciaria española cumple condena por algún tipo de delito relacionado con la seguridad vial | |||
De ellos, 1.159 tenían como delito principal la seguridad vial (un 2,3% de las personas en prisión) | |||
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Con los datos del Instituto Nacional de Estadística en la mano podemos decir que del total de delitos registrados a nivel nacional en el año 2019, casi uno de cada cuatro fueron contra la seguridad vial, convirtiéndose en la tipología delictiva más habitual en España.
Conducir de forma temeraria; exceso de velocidad; conducir superando la tasa máxima de alcoholemia; negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas en un control policial… son muchas la conductas que se han ido sumando produciendo un total 91.413 casos, lo que supone el 22,16% del total de 412.571 delitos a nivel nacional en el año 2019 en España.
Una circunstancia que se hace notar en los Juzgados y que por ello nos lleva a contactar con Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista de Ospina Abogados, calificado como el mejor despacho penalista de Madrid, quien nos recuerda la importancia que los delitos contra la seguridad vial reportan, ya que “a mediados del año 2020 había 4.542 personas privadas de libertad con algún tipo de delito relacionado con la seguridad vial, lo que viene a representar el 9% de la población penitenciaria. De ellos, 1.159 tenían como delito principal la seguridad vial (un 2,3% de las personas en prisión)” por lo que no nos recomienda que la sociedad minusvalore esta tipología delictiva cada vez más común.
Ospina, cuyo despacho tiene un gran bagaje acudiendo a sala judicial representando clientes acusados de delitos de tráfico, puede presumir de absoluciones que parecían imposibles, aunque como él mismo nos expone “lo importante es mantener la presunción de inocencia de tu cliente y pelear para que las sentencias se ajusten al derecho penal para que todos tengamos la satisfacción de realizar bien y con garantías procesales nuestro trabajo”. Buen ejemplo de ello es la sentencia absolutoria que obtuvo para un acusado de alcoholemia al volante, al demostrarse que no era él el conductor, o más recientemente la que obtuvo en el Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid donde se practicó un juicio rápido a C.G.D. un conductor de 36 años acusado de un delito contra la seguridad vial al conducir marcha atrás, por dirección prohibida y superando la tasa de alcoholemia permitida arrojando 0,52 y 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Una decisión judicial estrictamente ajustada a derecho en la que la Juez ha querido enfatizar la presunción de inocencia del acusado al no resulta acreditado que el acusado tuviera afectadas sus facultades por la previa ingesta de alcohol.
Pero si volvemos a los datos del INE nos devela que los delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor llevan a prisión a un número cada vez más elevado de conductores, y hacemos bien en ponerlo en masculino, ya que el 97,3% de las personas en prisión son hombres, frente al 2,7% de mujeres. Además nos sorprende un dato en el que se hace hincapié desde Ospina Abogados, y es que por encima de lo que la gente popularmente cree, la radiografía del acusado nos lleva a observar que la edad media para cometer delitos al volante son los 40 años, alejado de la creencia de que los más jóvenes son más irresponsables al volante.
Además, 9 de cada 10 personas tienen condenas inferiores a tres años y la condena media se sitúa en los 667 días (1,8 años). En cuanto al ámbito geográfico, las provincias de residencia de los condenados más frecuentes son Madrid, Málaga, Sevilla, A Coruña y Pontevedra.
A estas alturas si analizamos el alto volumen de delitos contra la seguridad vial, y el porcentaje de condenados por esta causa, no podemos pasar por alto la importancia de un buen abogado penalista como primera línea de defensa ante los delitos de tráfico, y “si nos vemos involucrados sin duda debemos buscar al mejor abogado penalista especializado en delitos contra la seguridad vial para obtener un juicio en el que se cumplan al máximo las garantías procesales” nos expone amablemente Juan Gonzalo Ospina. |
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