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Renegocia o elimina tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Se trata de un mecanismo que ofrece la normativa a particulares y autónomos mediante el cual se pueden renegociar o eliminar de forma total o parcial las deudas
Redacción
miércoles, 6 de octubre de 2021, 08:21 h (CET)

Unnamed

Desde la llegada de la pandemia a nuestro país, el sistema económico español ha sufrido un grave impacto que ha forzado al cierre de muchos negocios debido a la considerable reducción de movilidad por parte de la población. Es por esta situación que miles de familias españolas se han visto obligadas a hacer grandes sacrificios para poder mantener su calidad de vida y poner comida sobre la mesa.

Dadas las circunstancias, resulta fundamental conocer al dedillo todas las herramientas y sistemas de financiación a nuestra disposición, ya que nunca se sabe cuándo podríamos necesitarlas. En este artículo vamos a hablarte en detalle acerca de la Ley de la Segunda oportunidad, un recurso legal que nos ayudará a hacer frente a las deudas.


Todo lo que debes saber acerca de la Ley de la Segunda Oportunidad


La Ley de la Segunda Oportunidad se trata de un mecanismo que ofrece la normativa a particulares y autónomos mediante el cual se pueden renegociar o eliminar de forma total o parcial las deudas en caso de no poder hacer frente a su pago. De forma similar a como funciona la Ley Concursal, este recurso es de gran utilidad para aquellos que estén pasando por una situación económica muy precaria, al ofrecer una solución frente al endeudamiento excesivo sin descuidar, para ello, los derechos de cobro de los acreedores. Cabe destacar que, en el caso de no llegar a una resolución en el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ante notario, dicho conflicto se resolverá ante un juez.


Este mecanismo legal viene regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrando en vigor el 30 de julio de 2015. La normativa deja claro los motivos detrás de la instauración de dicho recurso, dictaminando lo siguiente:


La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace.


Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad


A continuación, procedemos a cubrir las diferentes circunstancias que deben probar todos aquellos que deseen recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad:


  • La situación de insolvencia no debe haberse producido mediando dolo o culpa grave
  • El deudor no puede haber mentido sobre su situación de insolvencia, así como tampoco haber ocultado documentación relevante para el procedimiento
  • El deudor no puede haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en 10 años
  • Debe haber intentado formalizar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda
  • Debe satisfacer los créditos contra la masa (originados de forma posterior a la declaración de concurso) y los privilegiados (hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • El deudor no puede haber exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años
  • El deudor no puede haber rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los últimos 4 años
  • Debe aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal


Si está interesado en solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, le recomendamos que opte por los servicios de abogados especialistas capaces de garantizarle exoneraciones de hasta el 100%. Contratar al profesional experto en situaciones de insolvencia adecuado le ayudará a suspender los embargos y paralizar los intereses de sus deudas, ayudándole así a superar esta situación económica tan difícil.

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