Mucho se ha hablado estos últimos días, con motivo de la difusión de la nómina de Gerard Piqué, del salario elevado de los futbolistas profesionales en nuestro país. Pero casi igual de elevado que su salario es el importe que tienen que pagar de impuestos a Hacienda.
Bien es cierto que existe una sensación generalizada de que los futbolistas profesionales pagan menos impuestos que la mayoría de los contribuyentes. Esto es así porque muchos de ellos hacen uso de sus derechos de imagen para compensar la alta tributación a la que están sometidos.
¿Cómo tributan los futbolistas en España?
El salario de los futbolistas tributa en el IRPF de igual forma que el de cualquier otro contribuyente español. Por tanto, la nómina que recibe del club tributa en la declaración de la renta como la de cualquier otro ciudadano, siguiendo los tramos de IRPF.
En este sentido es importante destacar que el porcentaje final que se paga a Hacienda se divide en dos partes: por un lado la parte estatal, que va a parar al Gobierno y es la misma para todos; y por otro lado, la parte autonómica, que reciben las comunidades autónomas y que varía de unas a otras. De ahí que los futbolistas que viven en Cataluña pagan más impuestos que los que viven en Madrid donde este último tramo es menos elevado. Para que quede más claro:
CUOTA ESTATAL BASE LIQUIDABLE HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA EUROS | RESTO BASE HASTA € | TIPO APLICABLE PORCENTAJE | 0 | 0 | 12.450 | 9,50% | 12.450 | 1.182,75 | 7.750 | 12,00% | 20.200 | 2.112,75 | 15.000 | 15,00% | 35.200 | 4.362,75 | 24.800 | 18,50% | 60.000 | 8.950,75 | 240.000 | 22,50% | 300.000 | 62.950,75 | En adelante | 24,50% | El porcentaje para salarios superiores a 300.000€ de 24,50% es una novedad en la Renta de este año que tendrán que pagar los futbolistas profesionales (y cualquier contribuyente cuyo salario sea superior a esta cifra) y que no existía hasta ahora.
CUOTA AUTONÓMICA DE CATALUÑA BASE LIQUIDABLE HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA EUROS | RESTO BASE HASTA € | TIPO APLICABLE PORCENTAJE | 0 | 0 | 17.707,20 | 12,00% | 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,00% | 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,50% | 53.407,20 | 8.040,86 | 36.592,80 | 21,50% | 90.000,00 | 15.908,31 | 30.000,00 | 23,50% | 120.000,00 | 22.958,31 | 55.000,00 | 24,50% | 175.000,00 | 36.433,31 | En adelante | 25,50% | Por tanto, “un futbolista que viva en Barcelona tendrá que pagar este año el 24,50% de su salario de la cuota estatal y un 25,50% de la cuota autonómica de Cataluña. O lo que es lo mismo, tendrá que tributar obligatoriamente, el 50% de su salario”, afirma Álvaro Falcones, cofundador de TaxDown.
CUOTA AUTONÓMICA DE MADRID BASE LIQUIDABLE HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA EUROS | RESTO BASE HASTA € | TIPO APLICABLE PORCENTAJE | 0 | 0 | 12.450,00 | 9,00% | 12.450,00 | 1.120,50 | 5.257,20 | 11,20% | 17.707,20 | 1.709,31 | 15.300,00 | 13,30% | 33.007,20 | 3.744,21 | 20.400,00 | 17,90% | 53.407,20 | 7.395,81 | En adelante | 21,00% | En el caso de la Comunidad de Madrid, el último tramo de IRPF aplica a aquellos salarios cuya base liquidable sea superior a los 53.407,20. Todos los contribuyentes que superen esta cifra (sea esta tan alta como sea) pagarán un porcentaje del 21% a Hacienda. A diferencia del 25,50% de Cataluña. Por poner un ejemplo claro, un futbolista profesional del Real Madrid pagará el 45,50% de su salario a Hacienda mientras que uno del FC Barcelona tendrá que abonar el 50%, algo que en salarios como los de Toni Kroos o Gerard Piqué se traduce en cientos de miles de euros de diferencia. Alternativas fiscales para pagar menos: los derechos de imagen Una de las grandes desventajas de España frente a otros países cercanos (como Italia o Reino Unido), es que, la conocida como ‘Ley Beckham’, que ofrece que aquellas personas que no hayan residido en España durante los últimos 10 años puedan tributar a un tipo del 24% frente al máximo general del 47%, no aplica a los deportistas profesionales.
Por este motivo algunos futbolistas deciden optar por alternativas fiscales para tratar de pagar menos impuestos. La forma más común de llevarlo a cabo es a través de derechos de imagen ya que pueden cobrar hasta el 15% de su nómina a través de una sociedad en concepto a derechos de imagen. La opción más común es ceder los derechos de explotación a una compañía, que suele ser propiedad del deportista. Así, dicha empresa tramitará los derechos, tributando por el Impuesto de Sociedades si su domicilio fiscal está en España.
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