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​El nuevo escenario laboral tras la 'gripalización' del covid

Un experto en derecho laboral responde a las principales dudas que pueden surgir tras la decisión de la Comisión de Salud Pública
Redacción
miércoles, 30 de marzo de 2022, 11:18 h (CET)

Los altos niveles de inmunidad alcanzados por la población española, en las propias palabras de las autoridades sanitarias, nos han introducido en una nueva etapa de convivencia con el SARS-CoV-2. Este escenario, inaugurado dos años después del confinamiento severo, supone la llamada gripalización del covid, que no es otra cosa que comenzar a retomar nuestras rutinas habituales aunque exista la posibilidad de contagiarnos.


Maxime 02y9b9FoD4A unsplash

A la espera de que se decida finalmente retirar las mascarillas en interiores, la Comisión de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Sanidad, ha decidido que las personas que sean positivas pero que no presenten síntomas o cuyos síntomas sean leves pueden hacer vida normal. No tendrán que aislarse, y, por lo tanto, pueden y, lo que es más, deben acudir a su puesto de trabajo.


Esta decisión, aplicable en todas las autonomías, ha abierto numerosos interrogantes y ha dado lugar a muchas consultas en los despachos de abogados. Desde Le Morne Brabant, Antonio Montenegro, experto en derecho laboral, nos responde a lo más preguntado.


1. Si tengo síntomas relacionados con el covid, ¿estoy obligado a hacerme un test paraconfirmar o descartar el contagio?

No, desde el lunes 18 de marzo de este 2022 no es necesario realizarse dicho test para ir al trabajo. Sólo deberán hacerlo por su propia salud quienes se encuentren dentro de los grupos de riesgo: personas con enfermedades del sistema inmunológico, que presenten patologías graves, mayores de sesenta años y embarazadas.


2. Si soy positivo en covid, ¿tengo que ir a trabajar o debo aislarme ?

Con las excepciones mencionadas en el punto anterior, todos deben a ir trabajar. Se suspenden, pues, los aislamientos y las cuarentenas, tanto para el infectado como para los contactos estrechos.


3. ¿Y si trabajo con personas vulnerables y les puedo contagiar?

Este es otro caso excepcional, explica el abogado de Le Morne, ya que se pone también aquí en riesgo la salud de las personas para las que el coronavirus pueden suponer un grave riesgo de enfermedad, incluso de muerte. Hablamos de cuidadores de ancianos, enfermeros, médicos y de otros trabajadores de la sanidad y el bienestar.


4. ¿Quién decide qué personas con covid pueden acogerse a la baja laboral?

Es el médico, como se viene haciendo en todos los casos de enfermedad, quien autoriza y firma las bajas laborales. Pero, especifica Antonio Montenegro, no es el responsable de posibles complicaciones que pudieran aparecer en caso de infectarse alguien con resultado grave por contacto estrecho en el entorno laboral: “los sanitarios y empresas se limitan a aplicar las nuevas medidas por lo que no son responsables”.


Respecto al gobierno, añade, “si las medidas están avaladas científicamente por los comités que se hayan formado, entiendo que no cabe exigir responsabilidad”.


5. ¿De cuántos días es la baja laboral por covid?

La recomendación actual es que se descanse cinco días.


Por último, desde esta firma de abogados advierten sobre la posible incompatibilidad del Plan Me Cuida (en vigor hasta el próximo 30 de junio) con las medidas que acaban de entrar en vigor.

El Plan Me Cuida, diseñado para dar cobertura a los trabajadores en la pandemia, permite la flexibilización de la jornada y de los sistemas de trabajo con el fin conciliar la vida familiar y la laboral en situaciones provocadas por el covid. Así, por ejemplo, para cuidar a un cónyuge, pareja o a los hijos enfermos por covid. En este escenario, la media pierde su ámbito de aplicación “salvo que los familiares a cuidar estén incluidos en el grupo de personas vulnerables”.

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