La Conferencia de Presidentes es el órgano de mayor colaboración existente hasta el momento entre los representantes del Estado y de las comunidades y ciudades autónomas. Este órgano fue constituido en el año 2004 y, tras 18 años de vigencia, su normativa de protocolo ha sido adaptada a las circunstancias y realidad actual con la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.
El nuevo reglamento de la Conferencia de Presidentes acoge como novedades la participación a la misma de manera remota gracias a las videoconferencias, la regulación del procedimiento de elaboración del orden del día de sus reuniones, el incremento a dos reuniones, como mínimo, a celebrar anualmente, y la creación de una oficina de apoyo técnico y administrativo a la Conferencia de Presidentes.
En referencia a la participación on line, el artículo 4.5, indica que solamente «será posible, por razones excepcionales y previa autorización del Comité preparatorio» y «siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad».
En cuanto a la nueva Oficina de la Conferencia de Presidentes, esta será dirigida por el secretario general quien podrá participar en las reuniones con voz pero sin voto. Su nombramiento está sujeto al acuerdo del Comité preparatorio «a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial», establece el artículo 10.3.
Dicho Comité preparatorio es el formado por la persona titular del citado ministerio y por un miembro de cada consejo de Gobierno autonómico designado por el presidente correspondiente.
Al igual que ocurría con el reglamento anterior, la Conferencia de Presidentes es presidida por el presidente del Gobierno español, quien también es el responsable de su convocatoria.
Tampoco se ha modificado la sede de la Conferencia, que sigue siendo el Senado, aunque, como es habitual, sus reuniones pueden celebrarse a lo largo de todo el territorio español.
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