La Sentencia o Estatuto de Pedro Sarmiento fue el resultado de un grave alboroto que, en 1449, perturbó a la ciudad de Toledo, sustraída, en el ardor del lío, y durante meses, a la obediencia del poder real, además de dividida en facciones enfrentadas. Fue Pedro Sarmiento, líder de la rebelión, repostero del rey, además de su aposentador y asistente. El origen estuvo en la reacción violenta frente a la exigencia de impuestos por parte de los recaudadores; advirtiendo los insurrectos relación entre aquellos y los conversos, la sentencia declaró incapacitados a los segundos para los cargos públicos, coto, según la misma, de cristianos viejos. La cuestión llegó al Papa, quien promulgó bula condenatoria rechazando toda discriminación de linajes en aras de la paridad entre los cristianos, como cualquier defensor actual de la democracia liberal se opondría, por principio, y salvando las distancias, a la desigualdad ante la ley.
No obstante, la cuestión de la limpieza de sangre ganó terreno en los reinos hispánicos, en un alarde de discriminación negativa, como los que hoy se hacen con la positiva. Por aquel entonces, frente a esa reacción inicial de la Corona y del Papa, se impuso la tendencia contraria, la de la exclusión de los conversos o marranos, en aras de la pureza de origen. Según el historiador Eloy Benito Ruano (1), esa metamorfosis en la teoría y en la praxis se basó en realidades sociales mucho más efectivas que las abstractas consideraciones de teólogos y juristas.
Como casi todos los hechos pasados, la sentencia tiene lectura actual en este hoy de nociones generales amasadas en torno a la igualdad jurídica, pero en el que se impone otra realidad paralela, siendo España paradigma, de cuotas, discriminaciones positivas y demás agravios comparativos, que, además, se pueden argüir como profesión de fe progresista, igual que los de Toledo se amparaban en su condición de cristianos viejos.
(1) BENITO RUANO, E. (1976): Los orígenes del problema converso. Ed. El Albir Universal.
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