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Residuos y ordenanzas

A pesar de que en muchos lugares ya se han ido renovando los contenedores, en algunas zonas se deberían soterrar, dado que hacerlo supone una mejora de la calidad de vida de los vecinos
José Antonio Ávila López
jueves, 21 de noviembre de 2024, 09:39 h (CET)

Las ordenanzas municipales regulan la gestión de residuos urbanos y la limpieza viaria, entendiendo por residuos urbanos los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan calificación de peligrosos. Esta ordenanza regula, en el ámbito de las competencias de los ayuntamientos, todas aquellas actividades dirigidas a la recogida, almacenamiento y transporte, valoración, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, así como la limpieza de los espacios públicos y privados, y el mantenimiento de solares, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano y pulcritud. 


Las ciudades con considerable aumento de la población y un gran crecimiento urbanístico, necesitan medidas actualizadas de gestión y control para evitar, prevenir y minimizar su impacto en la salud pública. A pesar de que en muchos lugares ya se han ido renovando los contenedores, haciéndolos compatibles con criterios estéticos y funcionales, en algunas zonas, y donde sea viable, se deberían soterrar, dado que hacerlo supone una mejora de la calidad de vida de los vecinos, y les permite un uso más cómodo de los dispositivos de recogida de residuos. 


Son muchos los puntos de recogida en los que los usuarios se ven obligados a depositar las bolsas de basura en la vía pública junto al contenedor, y cuando éste se llena, se ofrece una mala imagen y se convierte en un foco de insalubridad.

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En nuestra realidad circundante, en lo que solemos citar como nuestro entorno, el sistema judicial tiene como objetivo no la Justicia, abstracción platónica que nos trasciende, sino garantizar, con realismo y en la medida de los posible, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, que no es poco. Por eso hablamos de Estado de Derecho, regido por la Ley.

Estamos habituados a tratar con las apariencias, con la natural propensión a complicar las cosas en cuanto pretendemos aclarar los pormenores implicados en el caso. Los pensamientos son ágiles e inestables. Quien los piensa, el pensador o pensadores, representa otra entidad diferente. Y curiosamente, ambos se distinguen del fondo real circundante, este tiene otra urdimbre desde los orígenes a sus evoluciones posteriores.

Dejó escrito Salvador Távora sobre Andalucía que «la queja o el grito trágico de sus individuos sólo ha servido, por una premeditada canalización, para divertir a los responsables». No sé si mi interpretación es acertada, pero desde que vi por primera vez su obra maestra, Quejío, en el teatro universitario de Málaga creo que muy poco después de su estreno en 1972, el término adquirió para mí un sentido diferente al que antes tenía.

 
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