El tiempo es el mayor enemigo de la eficacia en la recuperación de deudas. Sin embargo, solo el 16% de las empresas españolas inicia acciones de recobro al vencimiento de la factura, de acuerdo con los datos recogidos en la oleada de otoño del Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España que impulsan Crédito y Caución e Iberinform en el que han participado los gestores de cerca de 600 empresas de todos los tamaños y sectores. Para preservar sus relaciones comerciales, la mayoría de las firmas españolas concede a sus clientes plazos adicionales a los inicialmente pactados. Aquellas que otorgan a sus clientes plazos adicionales superiores a los 90 días antes de poner en marcha acciones de recobro han crecido cinco puntos porcentuales, hasta un significativo 34%.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se imponen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reconoce el derecho de los proveedores a reclamar intereses de demora si los clientes retrasan el pago de sus facturas. Sin embargo, el porcentaje de empresas que renuncia totalmente a la aplicación de estos intereses se sitúa en el 61%. Solo el 5% de las empresas es sistemático a la hora de ejercer su derecho.
En un contexto de endurecimiento de la política monetaria, el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales se sitúa en el 12,25%. Sin embargo, entre quienes aplican intereses de demora, el 84% de las empresas reclama por debajo del 5%. El porcentaje de empresas que reclama el tipo de interés que marca la ley en defecto de pacto ni siquiera alcanza el 1%.
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