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Ciberdelicuentes vacían la cuenta bancaria de una vecina asturiana y la Audiencia responsabiliza al banco | |||
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Según Sello Legal Abogados, el despacho defensor, los ladrones se llevaron 27.500 euros al contratar fraudulentamente un crédito y una tarjeta prepago que la sentencia anula por "causa torpe"
La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas de Onís, que declaró la nulidad de un préstamo de 27.500 euros y de un contrato de tarjeta prepago virtual, ambos suscritos fraudulentamente a nombre de una clienta de un conocido banco malagueño tras un ataque de "phishing" y "smishing". El tribunal ha considerado que la entidad no pudo demostrar la autorización legítima de las operaciones ni la diligencia debida en la protección de la cuenta. El caso se remonta a abril de 2022, cuando la clienta, vecina de Cangas de Onís, denunció movimientos sospechosos en su cuenta tras recibir varias llamadas fraudulentas. A pesar de que la afectada no proporcionó datos bancarios, y esto es clave, los ciberdelincuentes consiguieron acceder a sus claves y tras vincular un teléfono sin ningún tipo de cortapisa, pasaron a contratar un préstamo instantáneo de 27.500 euros, además de una tarjeta prepago virtual con la que se realizaron múltiples disposiciones de fondos. La contratación se hizo de forma instantánea, por internet y las claves se enviaron al teléfono previamente dado de alta por los ciberdelincuentes, sin ningún tipo de restricción por parte de la entidad financiera. Íñigo Serrano, letrado de Sello Legal Abogados y de la víctima, declara que la sentencia es "muy clara" al subrayar que las entidades financieras tienen "una responsabilidad reforzada en la protección de los fondos". El juez ha concluido que el banco no adoptó las medidas de seguridad exigibles para evitar este fraude y, además, "no logró demostrar que las operaciones se hubiesen autorizado legítimamente. Con este pronunciamiento, se da un paso más en la defensa de los usuarios de banca frente a estafas cibernéticas", señala Serrano. Concluye señalando que este caso es particular, por cuanto "los ciberdelincuentes no solo vaciaron la cuenta, sino que lograron contratar sin el consentimiento del cliente un préstamo y una tarjeta prepago que ahora la sentencia anula por 'causa torpe'". "La justicia ha señalado la falta de un sistema de autenticación reforzada por parte de la entidad, la deficiencia en la detección de operaciones de alto riesgo y el incumplimiento del deber de diligencia al no bloquear ni alertar de estas transacciones sospechosas", añade. En su resolución, la Audiencia destaca que "el avance tecnológico debe ser acompañado por la protección reforzada de quien se expone a actuaciones fraudulentas, no por un traslado del riesgo hacia el cliente". Bajo este criterio, el fallo obliga a la entidad bancaria a devolver la cuenta al estado previo al fraude y asumir las costas procesales, recalcando que las entidades financieras tienen una responsabilidad "prácticamente objetiva" como garantes de la seguridad de los fondos de sus clientes. La sentencia sienta un precedente relevante en materia de ciberseguridad y protección del consumidor financiero, al reforzar la idea de que las entidades deben adoptar medidas técnicas y de control adecuadas para evitar la materialización de este tipo de estafas masivas. |
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Dichos factores incluyen, entre otros, la capacidad de la Sociedad para satisfacer cualquier pago de intereses, que puede verse afectada por factores tales como incertidumbres empresariales, económicas, competitivas, políticas y sociales de carácter general; los resultados reales de las actuales actividades de producción, desarrollo y/o exploración de energía geotérmica, solar e hidráulica y la exactitud de las simulaciones de probabilidad preparadas para predecir los posibles recursos geotérmicos; los cambios en los parámetros de los proyectos a medida que se perfeccionan los planes; las posibles variaciones de las tasas de producción; fallos en el funcionamiento de la planta, el equipo o los procesos según lo previsto; accidentes, conflictos laborales y otros riesgos de las industrias geotérmica e hidroeléctrica; inestabilidad política o insurrección o guerra; disponibilidad y rotación de la mano de obra; retrasos en la obtención de autorizaciones gubernamentales o en la finalización de las actividades de desarrollo o construcción, o en el inicio de las operaciones; la capacidad de la empresa para continuar como empresa en funcionamiento y las condiciones económicas generales, así como los factores analizados en la sección titulada «Factores de riesgo» del Formulario de información anual de la empresa.
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