La pregunta que da título a este artículo es idéntica a esta otra: ¿Existe una justicia de izquierdas y una justicia de derechas, o la Justicia carece de ideología?
Esta inquisición está relacionada con la sentencia dictada, de forma unánime, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que absuelve al futbolista Dani Alves del delito de violación a una mujer en el cuarto de baño de un reservado de la exclusiva discoteca barcelonesa Sutton; delito por el que había sido condenado a cuatro años y medio de privación de libertad por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Dicha resolución provocó, como es usual en infracciones de esta naturaleza, que el feminismo alzara la voz contra los argumentos y las personas de jueces y tribunales por no dictaminar según sus exigencias e intereses.
Así, la actual ministra de Igualdad, Ana Redondo, en declaraciones en la Cadena SER el día 28 de marzo pasado, entiende que «la presunción de inocencia no puede sostenerse sobre la falta de credibilidad de la víctima»; afirmación que es una boutade en tanto en cuanto en el derecho penal la carga de la prueba reside en la acusación y es esta la que debe demostrar, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad. En consecuencia, no es factible que decaiga la presunción de inocencia si a los jueces la supuesta víctima no les parece que diga verdad.
Redondo aseveró también que, a la par de la «credibilidad objetiva» de las declaraciones de los testigos de parte, de la policía y de los certificados médicos habituales, el relato de la denunciante ofrece «credibilidad subjetiva» puesto que no existen motivos espurios (celos o interés económico) para que la chica mienta. Es decir, doña Ana cree que los motivos son cosas físicas, observables y mensurables, en lugar de pulsiones invisibles, en no pocas ocasiones inconscientes, incomprensibles o inconfesables.
En idéntica línea, la exministra del mismo ramo, Irene Montero, expuso en la emisora citada que el veredicto supone un acto de «justicia patriarcal y violencia institucional», a pesar de que la ponente haya sido una mujer, sexo de tres de los cuatro magistrados del tribunal sentenciador. En opinión de la eurodiputada de Podemos, «esto no va sobre la presunción de inocencia; va sobre el consentimiento».
Apoyándose en la ley que ella misma bautizó con el eufemístico nombre de «Ley de garantía integral de la libertad sexual» (en puridad, una ley de adoctrinamiento integral de la población en su evangelio ideológico a través del sistema educativo en todos los niveles de enseñanza y de los medios de comunicación públicos y privados, además de una herramienta de intrusión en la estructura del estado para apropiarse de sus recursos), proclamó que el error del TSJC reside en que no puso el foco de su investigación en si hubo o no consentimiento, sino en la credibilidad de la supuesta víctima, la cual no le pareció convincente al referido tribunal por contradecir su testimonio las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad del establecimiento de ocio nocturno.
Similar distorsión de la decisión del TSJC pregonó en un mitin la vicepresidenta primera del gobierno de España, María Jesús Montero, al calificar de vergüenza «que la presunción de inocencia esté por encima del testimonio de mujeres jóvenes […]».
Lo que parecen ignorar las tres políticas, todavía en ejercicio, es que la presunción de inocencia es un derecho humano fundamental y condición necesaria para que un juicio sea considerado justo. Está íntimamente imbricada con el derecho probatorio dado que ambas figuras conforman una unidad procesal inseparable, hasta el punto de que las pruebas se valoran y adquieren legitimidad para establecer la verdad judicial en base, entre otros principios, a la presunción de inocencia de los acusados.
Pero lo que más encalabrina a las ideólogas de la «justicia» de género es otro de los pilares insoslayables del derecho penal liberal: nadie puede ser declarado culpable si no existe prueba sólida de su responsabilidad penal; si tan solo se dispone de pruebas incompletas no procede la condena sino la absolución. Esta innovadora concepción penológica ya se encuentra en la trascendental obra del padre del derecho penal contemporáneo, Cesare Beccaria, «Dei delitti e delle pene» (De los delitos y de las penas, 1764).
Con todo, una de las cuestiones a considerar es cómo determinar cuándo hay consentimiento. Un observador neutral de un acto sexual detectará numerosas prácticas no consentidas explícitamente y, acaso, alguna en principio rechazada. Esto ocurre porque las batallas en la cama se emprenden para ser ganadas. Es decir; nos agrade o disguste, en las relaciones sexuales entre simios humanos no es el consentimiento el centro, ni tampoco la reproducción de la especie: es el placer. Al igual que sucede con el valor en el ejército, el consentimiento, cuando dos o más se acuestan juntos, se da por supuesto; salvo que alguna de las partes manifieste de manera expresa e inteligible lo contrario.
En la retromodernidad en la que estamos instalados desde comienzos de siglo adquiere, entonces, gran valor el razonamiento que Platón pone en boca del sofista Calicles en su diálogo «Gorgias»: «Según mi parecer, los que establecen las leyes son los débiles y la multitud. En efecto, mirando a sí mismos y a su propia utilidad establecen las leyes, disponen las alabanzas y determinan las censuras. Tratando de atemorizar a los hombres más fuertes […]».
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