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Perderemos poder adquisitivo con el acuerdo de la Patronal y sindicatos

Proponen incrementar la proporción de la jornada laboral que el empresario puede distribuir de forma irregular
Redacción
martes, 24 de enero de 2012, 11:50 h (CET)
Las patronales CEOE y Cepym y los sindicatos CCOO y UGT cerraron en la madrugada de este martes el acuerdo sobre negociación colectiva que limita la subida salarial de 2012 al 0,5%, según el texto pactado entre las organizaciones.

Asimismo, el principio de acuerdo, cerrado en una reunión entre los máximos responsables de las organizaciones sindicales y empresariales, establece una cláusula de revisión salarial que compensará a los asalariados si la inflación excede del 2%, pero sólo por la cuantía que supere esa cifra.

Es decir, si la inflación cierra 2012 en el 2,5%, las cláusulas de revisión compensarían sólo medio punto y la subida sería del 1%, con una pérdida de poder adquisitivo de 1,5 puntos. No obstante, si la inflación acaba el ejercicio por debajo del 2%, la pérdida de poder adquisitivo sería menor.

Además, el texto del acuerdo abre por primera vez la posibilidad de que, en vez de utilizar la variación del IPC en España, se tome como referencia el índice armonizado del conjunto de la zona euro. Sin embargo, este punto aún no está cerrado en el texto.

También establece el acuerdo que la compensación por la desviación de la inflación no será consolidable. Es decir, si los precios suben un 2,5% se compensará a principios de 2013 a los trabajadores por ese medio punto adicional en un solo pago, y no se consolidará en los salarios de 2013.

Por su parte, para el próximo ejercicio el acuerdo establece un incremento salarial del 0,6% con una cláusula de revisión en los mismo términos que la del presente año.

Para el ejercicio de 2014, sindicatos y patronales acordaron ligar el aumento a la evolución de la economía. Así, si el PIB crece menos del 1% en el año anterior, la subida será del 0,6%; si crece más del 1% y menos del 2%, el aumento será del 1%; y si el crecimiento económico supera el 2%, los salarios se incrementarían un 1,5%.

El principio de acuerdo, que en sus términos fundamentales fue redactado el pasado viernes, está formado por cuatro documentos, uno relativo al acuerdo salarial, otro sobre flexibilidad interna, otro sobre la estructura de la negociación colectiva y otro que recoge los términos para la inaplicación de los convenios colectivos sectoriales.

Flexibilidad interna
Sobre flexibilidad interna, el acuerdo establece que el convenio deberá, "como contenido mínimo", regular los "criterios, causas, procedimientos, periodos temporales y periodos de referencia" para la movilidad funcional de los trabajadores (la posibilidad de que realicen tareas distintas a las que en principio tienen asignadas) y la distribución irregular de la jornada laboral.

En estos casos, como en el de la inaplicación de los convenios, se establece que las modificaciones deberán de negociarse con los representantes de los trabajadores y, si no hay acuerdo, deberán decidir las comisiones paritarias.

En el caso del tiempo de trabajo, el acuerdo entre sindicatos y patronales incrementa el porcentaje de la jornada laboral que el empresario podrá distribuir irregularmente, aunque desde los sindicatos aseguran que este punto aún no está cerrado.

En la reforma de la negociación colectiva aprobada por el anterior Gobierno esta cuantía se situó en el 5%, mientras que ahora los agentes sociales proponen incrementarla al 10%. No obstante, los sindicatos destacan que la pretensión de CEOE y Cepyme era llevarlo hasta el 15%.

También se establece una bolsa de 5 días, o 40 horas, que el empresario podrá disponer para alterar el calendario anual previsto.

En el caso de la movilidad funcional, el acuerdo sostiene que deberá de "potenciarse" como medida de flexibilidad interna y de adaptación de las empresas.

Además, abogan por que los convenios colectivos incluyan supuestos por los que el empresario podría ir más allá en estas medidas de flexibilidad interna, aunque establece que deberán de estar justificados por razones "económicas, técnicas, organizativas o de producción" y deberán de contar con el acuerdo de los empleados.

Por último, este documento recoge la necesidad de mejorar la flexibilidad salarial incluyendo un porcentaje del sueldo de los trabajadores que dependa de la situación y los resultados de la empresa.

Así, los firmantes proponen que los convenios colectivos sustituyan "conceptos retributivos obsoletos" por otros "vinculados a la productividad y retribuciones en la empresa".

Inaplicación
El tercer documento firmado recoge un aumento de las posibilidades de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales.

En el texto, sindicatos y empresarios admiten que en la actual coyuntura económica, con "un altísimo nivel de desempleo", es necesario adoptar medidas de carácter excepcional, aunque añaden que deberán de tener una "proyección temporal limitada".

Así, incrementan las posibilidades de descuelgue de las empresas del convenio sectorial más allá de los salarios (que era la única posibilidad que tienen en la actualidad). De esta forma, los empresarios podrán negociar con los trabajadores el descuelgue en los horarios y la distribución de la jornada fijados por el convenio sectorial; el régimen de trabajo a turnos; el sistema de remuneración, y las funciones de cada empleado.

No obstante, el acuerdo señala que el propio convenio sectorial debe establecer las causas que justificarían estos descuelgues, que podrían ser "la disminución persistente del nivel de ingresos o que las perspectivas económicas de la empresa puedan verse afectadas negativamente por la aplicación del convenio sectorial".

Por último, el acuerdo atañe también a la estructura de la negociación colectiva y establece que los convenios sectoriales o de comunidad autónoma deberán de "apostar de forma decidida por la descentralización de la negociación colectiva", es decir, deberán de "propiciar la negociación en la empresa".

En concreto, los agentes sociales sostienen que los convenios de empresa deberían de recoger todo lo referido a la jornada, las funciones de los trabajadores y los salarios, ya que consideran que es "el ámbito más adecuado para configurar estas materias".

Asimismo, defienden la necesidad de preservar el ámbito provincial de la negociación colectiva, debido a la "proximidad a la empresa" de estos acuerdos.

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