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Despido colectivo

Nueva entrega de la saga de la guerra de las galaxias. Que la fuerza nos acompañe
Tomás Salinas
viernes, 24 de febrero de 2012, 08:07 h (CET)
Hoy, un par de cositas sin importancia de la reforma laboral, futesas, banalidades que poco o nada interesan, englobadas ellas en el muy ameno capítulo IV, un entramado brillante de iniciativas que luce espléndido, cual neón de puticlub, su título; “Medidas para favorecer la eficiencia del mercado y reducir la dualidad laboral”. Ole, ole y ole.

Comenzamos con la suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. En la línea de la reforma socialista, cambiando las fechas. Hasta el 31 de diciembre de 2012, de aquello de que como llevas mucho tiempo en la empresa te tienen que hacer fijo, vete olvidando. Va a ser que no, que este año no toca. El que viene, Dios dirá.

De segundo, sólo un plato. Otra modificación del Estatuto de los Trabajadores, esta vez en lo relativo a la extinción del contrato de trabajo. Se redefine el despido colectivo. Madre, tengo miedo. Si la empresa presenta causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el orgasmo podrá ser comunitario, todos en grupo a gozarla a la calle. Bien de golpe o bien acumulando extinciones durante noventa días hasta alcanzar entre diez y treinta, o más, trabajadores, dependiendo del volumen de la empresa. Por supuesto, también se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a toda la plantilla debida a la cesación total de la actividad empresarial.

Este tipo de patada en el culo deberá ir precedido de un período de consultas de duración máxima de un mes en empresas de más de cincuenta trabajadores, reduciéndose a quince días en el resto. La reforma establece que dichas consultas deberán tratar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias. Para hablar de fútbol, al bar y a la hora del almuerzo. La empresa abrirá el turno comunicando por escrito sus intenciones, los motivos, los criterios seguidos para la purga y el número de afectados a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Ésta última lo remitirá a la entidad gestora de las prestaciones y recabará un informe a Inspección de Trabajo y SS, organismos que disponen de quince días para evacuar el mismo (escatológico el término).

Ahora, lo divertido. Las partes afectadas deberán negociar de buen rollo, en busca de un acuerdo, siempre bajo la atenta mirada del gran hermano laboral que velará porque no se lancen los cuchillos. Te arruino la vida, pero vamos a llevarnos bien, tontín. Una vez terminado el cortejo viene la boda. El empresario comunicará el resultado de los escarceos amatorios. Si hay acuerdo, éste se aplicará. Y si no lo hay, no pasa nada. El despido colectivo seguirá su marcha. Es decir, salvo milagro, a por los seis millones, qué no se diga que no podemos. Pero, no rendir el fuerte, plebe indigna, que no todo está perdido. La ley nos recuerda que siempre están los juzgados para recoger las súplicas. Estamos salvados. Los derechos constitucionales aún están vigentes. Por un momento me había sentido sirio. Menos mal…

Ya tengo bastante por hoy. Mañana, si os apetece, veremos la fuerza mayor. O lo que es lo mismo, barra libre.

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