Los proveedores pueden confirmar a partir de este lunes su adhesión al Plan de Pago abierto por el Gobierno para cobrar sus facturas pendientes. Los trámites se pueden realizar a través de Internet, conectándose a la base de datos de la Agencia Tributaria, o acudiendo a los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel.
La información que necesitan aportar por proveedor en cualquiera de las dos vías es el número de cuenta corriente (se facilitara el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC) y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir, según ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los proveedores tienen hasta el día 22 de abril, por vía telemática, y hasta el 20 de abril en papel, para comunicar su voluntad de acudir al procedimiento porque, en caso contrario, no van a cobrar por esta vía. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptaciones por parte de estos de acudir al procedimiento.
Si se opta por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la pagina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitiría acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.
Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.
Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Por otra parte, si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicaran esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.
Para ello, los representantes de las entidades locales, deben utilizar el certificado correspondiente al NIF de la entidad local, o el certificado de empleado publico, siempre que haya sido apoderado por dicha entidad local. Accederán al conjunto de facturas enviadas por esa entidad local, y podrán actuar en representación de los proveedores para indicar la voluntad de estos de acudir al procedimiento. Este certificado también permitiría a las entidades locales realizar posibles rectificaciones de errores en los datos de las facturas, así como introducir los Certificados Individuales.
En los cinco primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas. Esta remisión se realizara a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.
En este caso deben enviar la información de la certificación inicial, la indicada anteriormente para los proveedores que comuniquen su intención de acudir a procedimiento de pago. Además, un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada.
Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese periodo), las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación los identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones.
Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación, y, en su caso, se aplicarían los criterios de prelación de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de pyme o la municipalización de la factura.
Del mismo modo, conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las entidades locales en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
A partir de este momento las entidades de crédito podrán materializar las transferencias que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine.
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