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La prisión permanente revisable

Su aprobación se llevó a cabo solamente con los votos del Partido Popular dentro del contexto del Pacto Antiyihadista
Manuel Villegas
viernes, 19 de enero de 2018, 08:07 h (CET)

Esta es la máxima pena que se puede imponer a un reo condenado a la privación de libertad que se contempla en el Código Penal de España.


Su aprobación se llevó a cabo solamente con los votos del Partido Popular dentro del contexto del Pacto Antiyihadista.


Su aplicación está restringida a casos de suma gravedad, como puedan ser los de violación y aesinato consecuente, genocidios o crímenes de lesa gravedad.


No es una Cadena perpetua, puesto que se puede revisar periódicamente, ya cumplida una parte mínima de la condena, por un tribunal colegiado que sopesará ex novo las circunstancias del condenado y valorará la situación en la que se encuentra, teniendo siempre en cuenta que haya reconocido su crimen, esté totalmente arrepentido y haya demostrado el propósito de no volver a delinquir.


Estos son grosso modo los requisitopas precisos y sin entrar en demás valoraciones que el tribunal que examine y revise el caso y la situación del penado ha de tener en cuenta.


No obstante hemos de considerar que el encarcelamiento de un condenado tiene dos vertientes que hay de sopesar y examinar para que merezca su puesta en libertad. Una de ellas es lograr que el penado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social. La otra, posiblemente la más importante, que reconozca su fechoría, se arrepienta del hecho perpetrado y tenga firme propósito de no reincidir más.


En pocas letras, que quien sufre condena se redima y pueda volver a llevar una vida de honrado ciudadano conviviendo pacíficamente son el resto de la Sociedad.

Quizá el caso más paradigmatico ocurrido en España sea el de Eleuterio Sánchez, conocido como El Lute.


No vamos a entrar en pormenores del por qué de su prisión, condena a muerte y conmutación por cadema perpetua, pues hasta se ha llevado al cine su vida de delincuente.


A pesar de ello reconoció su error, aprendió a leer y a escribir en la cárcel. Inició la Carrrera de Derecho que logró terminar y llegó a ejercer la profesión en el gabitate madrileño de tierno Galván.


Tambián adquirió la cualidad de escritor y llegó a publicar varios libros autobiográficos, entre ellos: "Camina o revienta", "Mañana seré libre" y "Cuando resistir es vencer".


Este caso, ejemplo para muchos, demuestra que la prisión puede servir para que el condenado logre su redención y vuelva a ser una persona honorable.


Hoy día se habla, sobre todo por los partidos de izquierdas, de suprimir este tipo de prisión. Y yo me pregunto ¿Que tendremos que aplicar a los anti-sociales, a los enemigos de la Humanidad? ¿Con los que no pueden vivir en comunidad porque su grado de perversión es tal que lo mismo asesinan, violan y masacran a niños mujeres o ancianos?.


Tenemos más de un caso de ellos que tras, cumplir la condena que se le impuso por un crimen horrendo, al alcanzar la libertad han vuelto a perpetrar las mismas fechorías, sin mostrar arrepentimiento ninguno.


La Sociedad tiene la obligación de defenderse de tales personas, por no llamarle alimañas, ya que son enemigos declarados de cualquier ser humaano, sobre todo de los más indefensos.


Por ello opino que no sólo es necesaria, sino imprescindible imponerles a estos enemígos públicos una condena que, aunque no sea cadena perpetua, sí les tengan faltos de libertad, mientras no muestren el reconocimiento de su atrocidad, den de forma fehaciente la seguridad de que, si logran la libertad, no volverán a delinquir.

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