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La OCU celebra que el pan sin gluten tribute al 4% de IVA

Agencias
martes, 4 de marzo de 2025, 15:00 h (CET)

La OCU celebra que el pan sin gluten tribute al 4% de IVA

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha celebrado que el Ministerio de Hacienda haya rebajado el IVA de los panes especiales, entre los que se encuentra el pan sin gluten, del 10 al 4 por ciento tras una sentencia del Tribunal Supremo que ha dictaminado que se debe aplicar ese tipo de IVA superreducido y equipararlo al pan común, que ya disfruta de este menor gravamen.

"Afortunadamente, por fin se ha entendido así, con lo que el pan sin gluten, el único que pueden consumir las personas con intolerancia o alergia a esta proteína, seguirá estando sujeto a la misma tributación del pan común: un IVA superreducido del 4 por ciento, y no el 10 por ciento que se le planeaba aplicar", destacan desde la OCU.

Así, la Organización señala que cuando supo que el borrador del nuevo Reglamento de Calidad Alimentaria consideraba al pan sin gluten, por su composición, como un pan de categoría especial e incrementaba su carga fiscal, al aplicar un tipo de IVA del 10 por ciento, presentó alegaciones.

"Afortunadamente, nuestras peticiones, alineadas con las de la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), se han escuchado. El resultado es que el IVA de este producto seguirá siendo del 4 por ciento. Una buena noticia y un alivio para este colectivo", explican desde la OCU.

"Ya sabemos que los alimentos para celiacos e intolerantes suelen ser más caros. No es de recibo que, además, tengan un IVA mayor. El pan sin gluten común, como cualquier pan común, tendrá un IVA del 4 por ciento", recalcan.

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La OCU indica que también sigue habiendo panes especiales sin gluten, "como hay panes especiales con gluten". Según la normativa, el pan común es el que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y sal. "En cambio, el pan especial lleva más ingredientes (en el caso de los celiacos, almidón sin gluten) y se puede elaborar de manera distinta, con cocinados distintos: los panes de cereales, de semillas, con frutos secos, etc. son panes especiales. Pero también tienen esta consideración el pan tostado, los picos, el pan de molde o el pan rallado", explican.

"Este tipo de productos tienen un IVA del 10 por ciento, pero una sentencia de Tribunal Supremo dictaminó que también debería aplicarse el IVA del 4 por ciento a estos panes: ahora esa sentencia ha dado lugar a una resolución de la Dirección General de Tributos, que ya se ha publicado en el BOE: Hacienda establece que se debe aplicar el tipo de IVA superreducido del 4 por ciento a todo el pan especial sin gluten, con lo que también los panes tostados, picos, etc. tendrán un IVA superreducido. Más opciones para quienes no pueden tomar gluten", ha detallado desde la OCU.

Por último, la OCU considera que el tipo superreducido del 4 por ciento, incluso apuesta por un IVA del 0 por ciento, debe ser para alimentos esenciales dentro de una dieta saludable. "Y también creemos que las normas deben ser justas para todos: si se aplica el 4 por ciento a panes especiales sin gluten, también a los panes especiales que sí lo llevan", finaliza.

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