MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
La nueva Ordenanza de Movilidad para Madrid entra en vigor este miércoles y así, ‘Madrid Central’, desaparecerá para dar paso a nuevas medidas restrictivas.
A estos efectos se prohíbe el acceso prácticamente en todo el distrito centro a los vehículos con clasificación ambiental A (vehículos que carecen del distintivo de la DGT porque funcionan con motores diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina previos al año 2000). Se mantiene la prohibición de atravesar la zona a los vehículos con clasificación ambiental B y C aunque podrán entrar si estacionan en un aparcamiento de uso público o privado.
Distrito Centro se pone en marcha en fase de aviso durante dos meses para el control telemático desde que el sistema de cámaras esté operativo con los nuevos cambios que introduce la OMS, el desarrollo de nuevos sistemas y las pruebas para su correcto funcionamiento. Es decir, el Ayuntamiento de Madrid no emitirá sanción a los vehículos que hayan sido captados de manera telemática cometiendo una infracción.
Durante este tiempo, se enviará una comunicación de carácter meramente informativo a los titulares de los vehículos detectados. En la carta se les especificará las razones que han motivado la regulación de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (Zbedp), la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía de la sanción.
El acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con 90 euros, 45 euros, si es por pronto pago.
Durante ese periodo de transición, los conductores no están exentos de poder ser sancionados a través de agentes de la autoridad por incumplimiento de la ordenanza. De hecho, desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad se ha establecido un operativo de vigilancia especial formado por agentes de movilidad para garantizar el cumplimiento de la ordenanza. Los efectivos se situarán en 15 puestos del distrito de Centro.
EQUIPARACIÓN COMERCIANTES-RESIDENTES
Como novedad, la nueva ZBE de Centro equipara el tratamiento de comerciantes y residentes para el acceso y circulación por el interior de la ZBE de Centro. Por ajustes informáticos, la entrada y circulación de los turismos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del distrito de Centro o se desarrolle en los mercadillos municipales situados en dicha zona y los de las personas invitadas por estos no entrará en vigor hasta dentro de tres meses, es decir, el próximo 22 de diciembre.
Distrito Centro mantiene unos criterios de acceso y circulación muy similares a los de Madrid Central, pero incorpora otras novedades como que los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso; nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la Zona de Bajas Emisiones; o nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22.00 horas.
También, los talleres ubicados en la ZBE Distrito Centro ya no podrán autorizar el acceso a los vehículos A; el colectivo del colegio de abogados deja de poder autorizar vehículos A; los trabajadores nocturnos dejan de poder autorizar sus vehículos A; y se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kilos.
Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos.
SE MANTIENE EL PERÍMETRO
La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro comprende casi todo el distrito, donde se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.
Su perímetro queda delimitado por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover. La circulación para todo tipo de vehículos está permitida en estas vías, pero no en su interior.
También se pueden cruzar las siguientes calles sin ser sancionado: Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá); Mártires de Alcalá; Seminario de Nobles; avenida Gran Vía de San Francisco; Bailén; Algeciras; cuesta Ramón; calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria), y Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).
TRES ZONAS DE BAJAS EMISIONES
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la creación de tres zonas de bajas emisiones mediante control de cámaras. Por un lado, en su artículo 22, establece la figura de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica, dos ámbitos territoriales que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental. La primera comienza mañana a funcionar y Plaza Elíptica, que restringe el acceso y circulación exclusivamente a los vehículos A, lo hará a finales de año.
Por otro lado, la normativa municipal regula en su artículo 21 ‘Madrid Zona de bajas Emisiones’, que irá restringiendo el acceso y circulación a los vehículos A de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero 2025. El calendario de aplicación, según los tres anillos territoriales que comprende que, desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a todos los vehículos que no estén domiciliados en Madrid.
Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30 a estos mismos vehículos; desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos mencionados; y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los A domiciliados en Madrid.
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