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La abogada general de la UE rechaza reembolsar a inversores del Banco Popular que perdieron dinero y litigaron antes de la decisión de resolución

Agencias
jueves, 13 de febrero de 2025, 13:47 h (CET)

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)


La abogada general de la Unión Europea, Tamara Capeta, concluyó este jueves que la directiva europea no ampara reembolsar o indemnizar a inversores del Banco Popular que perdieron su dinero y litigaron antes de la decisión de disolución del banco.


En sus conclusiones presentadas hoy, propone al Tribunal de Justicia de la UE que, en su futura sentencia, declare que la directiva europea sobre resolución de entidades de crédito debe interpretarse en el sentido de que un crédito o derecho derivado de un procedimiento judicial que se entabló ante los órganos jurisdiccionales competentes contra una entidad financiera antes de que se disolviera, pero que aún pendía en dicho momento, constituye un pasivo "devengado" o "vencido".


La disolución del Popular, acordada en el seno de las autoridades europeas en 2017, provocó que un elevado número de personas físicas y jurídicas perdieron sus inversiones y acudieran a los tribunales para resarcirse.


Entre estos litigios se cuentan varios casos en los que se pide la declaración de nulidad y el reembolso de las cantidades abonadas o bien una indemnización debido al incumplimiento por parte del Banco Popular de determinados requisitos de transparencia y del derecho de la protección de los consumidores cuando vendió algunos instrumentos financieros a personas físicas y jurídicas, de manera que la naturaleza de esas acciones no reside en la pérdida de valor como consecuencia de la disolución, sino en la alegada ilegalidad de la suscripción inicial de dichos instrumentos. La novedad de este asunto radica en el hecho de que el litigio fue incoado antes de que el banco fuera disuelto.


La Abogacía General de la UE estima que, en la medida en que los pasivos "contingentes" que dependen del resultado de procedimientos judiciales en curso puedan tenerse en cuenta en el momento de la disolución, esos procedimientos no pueden poner en peligro la disolución bancaria.


A diferencia de las acciones que solo se ejercitan después de la disolución, entiende que no cabe considerar que las acciones ejercitadas antes de ese momento puedan poner en entredicho la valoración que sirvió de base a la adopción de la decisión de disolución.


Por último, subraya que, si se permitiera que la decisión de disolución, por sí misma, interrumpiera procedimientos judiciales en curso, se estaría produciendo una injerencia significativa en el derecho a la tutela judicial efectiva. Preconiza que, en este caso, el Tribunal de Justicia debería atribuir, por una parte, un mayor peso al derecho de los inversores a proteger efectivamente sus derechos en los procedimientos judiciales incoados antes de la decisión de disolución y, por otra parte, un peso menor al objetivo de estabilidad financiera.


Concluye que el objetivo de mantener la estabilidad financiera no puede utilizarse para justificar la limitación del derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos de los inversores basados en la legislación de la Unión en una situación en la que el procedimiento judicial para proteger un derecho fue iniciado antes y con independencia de una decisión de disolución.


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