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Impedir la libre circulación de personas por espacios de uso público, salvo para actividades esenciales, como adquisición de alimentos, el desplazamiento al puesto de trabajo o a un centro sanitario, tal como lo hizo el gobierno en marzo de 2020, no se ajusta al espíritu de la Constitución. Tampoco son constitucionales impedir la circulación de vehículos y cortar las carreteras a tal efecto. De esta manera se han expresado los magistrados del Tribunal Supremo.
Dicen haber triunfado esos bastardos por la sentencia del TC al considerar inconstitucionales los confinamientos durante el estado de alarma de la primera ola de la pandemia, considerándolos ilegales. A pesar de que la Ley que regula el estado de alarma cita textualmente que está prevista para «epidemias».
“El Estado de derecho debe ser reconocido por todos los partidos políticos. Ellos no deben aconsejar a otros violar la ley, ni alentar a otros a hacerlo, incluso cuando están en total desacuerdo con la legislación presentada por el gobierno de turno” James Callaghan.
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