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Sentencia del Constitucional sobre el confinamiento: las cinco preguntas de los ciudadanos

Varias son las preguntas que a esta hora se hacen muchos ciudadanos respecto al tema y que son respondidas por una especialista
Redacción
viernes, 16 de julio de 2021, 10:13 h (CET)

Impedir la libre circulación de personas por las vías o espacios de uso público, salvo para actividades esenciales, como adquisición de alimentos, el desplazamiento al puesto de trabajo o a un centro sanitario, tal como lo hizo el gobierno en marzo de 2020, no se ajusta al espíritu de la Constitución. Tampoco son constitucionales impedir la circulación de vehículos y cortar las carreteras a tal efecto. 


De esta manera se han expresado los magistrados del Tribunal Supremo en relación a los puntos 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto por el que el ejecutivo declaraba la primera semana del confinamiento severo, entre el 14 y el 21 de marzo de 2020.


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A la espera de conocer el texto completo de la sentencia, que será dada los próximos días, las reacciones no se han hecho esperar. No sólo por parte del gobierno, que ha expresado, en palabras de su nueva Ministra de Justicia, Pilar Llop, que acata, pero no comparte la decisión del Alto Tribunal, sino también por parte de juristas y, cómo no, de la Opinión Pública.


Varias son las preguntas que a esta hora se hacen muchos ciudadanos y a las que responde aquí, desde Le Morne Brabant, la abogada Marian Navarro.


La primera es por la naturaleza de esta decisión, si tenemos en cuenta la excepcionalidad de los hechos que tenían lugar entonces en el país: la constatación de que un virus hasta el momento desconocido estaba entre nosotros y no se sabía cómo atajarlo.


¿Está cuestionando el Tribunal Supremo la medida de confinar a la población para controlar la expansión del coronavirus?

El Tribunal Constitucional no discute la pertenencia de la medida, pero si la forma. Al suspender un derecho fundamental, entiende que debió de realizarse a través de estado de excepción y no de alarma, la diferencia estriba en que, el estado de excepción debe estar autorizado por el Congreso de los Diputados. Considera que las restricciones a la movilidad impuestas, como fue el confinamiento domiciliario, fueron más allá de una limitación de derechos. Se trató de una suspensión de derechos fundamentales como fue la suspensión de la libertad de circulación.


¿Qué significa esta decisión a efectos de las multas que se impusieron por violar el confinamiento?

La inconstitucionalidad anula al menos las multas que estén en trámite o pendientes de tramitar. Habrá que esperar a ver el texto completo de la sentencia que se publicará en los próximos días para ver la posibilidad de anular el resto de multas impuestas, así como para valorar la posibilidad de reclamación patrimonial, por los daños y perjuicios causados.


¿Se puede pedir una indemnización por los perjuicios que haya podido ocasionar el estar confinado? Por ejemplo, haber quedado en paro o sufrir una depresión.

En principio si, pero habrá que esperar a ver el texto completo de la sentencia para confirmarlo. Esto puede suponer un grave perjuicio, no sólo porque tendría que devolver lo cobrado por las multas impuestas, sino porque tendría que indemnizar a todo aquel que hubiera sufrido un perjuicio por la suspensión de su derecho fundamental de circulación, durante el primer estado de alarma.


¿Afecta a los propietarios de negocios y a la actividad laboral que se vio interrumpida?

No, sólo se ha declarado inconstitucional una parte del decreto, el que afecta al derecho de circulación.


¿Qué sucedería, si tras este pronunciamiento del Constitucional, nos encontrásemos con una situación de alto riesgo por una nueva ola de covid? ¿Se podría decretar un nuevo confinamiento?

Sí, pero lo recomendable es que se hiciera bajo estado de excepción, con la aprobación por el Congreso de los Diputados.


La decisión, finaliza la abogada, sienta precedente, ya que obliga al Gobierno a acudir al Congreso para su aprobación, cuando se considere necesario limitar un derecho fundamental.

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