La llamada Ley Mordaza, como vulgarmente es conocida la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; una ley que fue objetada por toda la oposición, que la recurrió ante el TC; estableció una modificación de determinados artículos del vigente CP, implantando un tipo de pena denominada “prisión permanente revisable” para determinados delitos de suma gravedad, con las que se pretendía dar respuesta al clamor ciudadano ante la excarcelación prematura, apenas con unos pocos años de prisión, de presos etarras que se lucraban de los beneficios penitenciarios para, valiéndose de ciertos trucos ( en las universidades vascas, donde se matriculaban los presos de ETA para estudiar supuestas licenciaturas que, en realidad, no eran más que una tapaderas para conseguir acortamiento de penas ya que, según comentarios de personas bien informadas, los títulos se repartían sin que los supuestos licenciados hubieran hecho méritos para obtenerlos) para acortar su permanencia en las cárceles para desesperación de los familiares de sus víctimas.
Hay que resaltar la pausa, la incuria y la dejadez del TC en resolver un tema que, por su propia naturaleza, por el interés de la Justicia y por la alarma que viene despertando entre la población española, mayoritariamente preocupada por este lapsus de la justicia, que se ha convertido en un verdadero coladero para los autores de crímenes tan execrables como los cometidos por los terroristas de la ETA y otros, como es el caso de las violaciones que, como se viene demostrando por los innumerables casos de reincidencia de este tipo de delincuencia que, en la mayoría de los casos, los que incurren en tales delitos vienen siendo irrecuperables para su reinserción en la sociedad. Un recurso que fue aceptado por el TC el mes de junio del año 2015 y, desde aquella fecha, parece que los magistrados de tan alta instancia han sido incapaces de resolver sobre el fondo de la cuestión, lo cual ha venido causando estragos en la política del país, constituido en arma utilizada por la oposición en contra del gobierno del PP.
Sin embargo, dado que la reforma a la que nos referimos sólo es aplicable a casos especiales y, por tanto, sólo puede utilizarse en supuestos excepcionales de suma gravedad (asesinatos especialmente graves, terrorismo, magnicidio de jefe de Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en supuestos más graves de genocidios o de crímenes de lesa humanidad) en los que esté justificada la imposición de prisión permanente, si bien sujeta a revisión (a los 25 años). La oportunidad de la aplicación de este tipo de penas ha quedado ampliamente justificada debido a que, durante el periodo de vigencia se han producido una serie de casos de gran alarma pública que han reclamado que, el número de delitos en los que se ha de aplicar dicha pena, debiera de ser ampliado a otros casos en los que la evidencia de la imposibilidad de recuperación para vivir en sociedad de tales sujetos a la que se une la peligrosidad que supone dejarlos en libertad, sabiendo que tienen toda las posibilidades de recaer en el delito por el que fueron condenados. Casos típicos de esta clase de delitos son los de violación, pedofilia, psicópatas que cometen asesinatos múltiples etc. Es por ello que, el Gobierno, ante la evidente demanda social que exige aumentar el número de supuestos delictivos en los que aplicar la prisión permanente revisable, ha decidido incluir los siguientes delitos por su especial gravedad y por la evidente imposibilidad de redención de quienes los cometen, siempre con la posibilidad de ser revisada la condena cuando se haya cumplido la parte mínima de condena fijada en la ley:
-Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares. - Asesinato después de secuestro. - Violaciones en serie. - Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle. - Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
Un suceso especialmente repugnante, de alto influjo en los sentimientos de la ciudadanía por la cualidad de la víctima, un niño de ocho años, por la crueldad del delito, por la doblez y frialdad de la persona presuntamente autora del asesinato, por las circunstancias en las que se produjo el delito, por la duración del tiempo de espera hasta que se encontró el cadáver del niño y por la repercusión mediática y alarma social despertada por un suceso semejante, capaz de estimular los sentimientos de compasión y rechazo más íntimos en la mayor parte de la ciudadanía; acaba de haberse producido precisamente cuando, apenas faltan unos pocos días antes de que, en el Parlamento, se vaya a tratar sobre la propuesta de socialistas, comunistas y vascos, junto a una parte del grupo mixto, por la que se pide la derogación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Hay que dejar constancia de la postura del partido de Ciudadanos que ha pretendido, en este tema, jugar con dos barajas y, finalmente, ha buscado la excusa más fácil para no tener que apoyar al PP, decantándose por esperar a que, el TC, se pronuncie al efecto. No creemos que los señores magistrados del Constitucional, como ha ocurrido con el recurso del PP contra la Ley del Aborto, que hace años infinitos que fue presentado para que se decretara la ilegalidad de aquella norma infame sin que, hasta ahora, se hayan tomado la molestia de desenterrarlo del montón de legajos que, con toda seguridad, lo tienen sepultado.
No dudamos, y así parece ser que ocurre, del nerviosismo que se debe haber producido en los partidos que se han metido en semejante berenjenal, cuando se han dado cuenta de que los informes de los que han sondeado la opinión de la ciudadanía afirman que, como mínimo, un 80% de los españoles están sumamente afectados por semejantes hecho criminales y solicitan que se aumente la contundencia con la que deberán ser castigados semejantes delitos, por la especial maldad con la que se han cometido, la insania y crueldad con la que se ejecutan, la falta de sentimientos que su comisión denuncia y la evidencia, fruto de la observación de los casos que se han venido controlando a través de los años, de la casi imposibilidad de que los delincuentes, que los han venido cometiendo, puedan ser recuperados en las cárceles para que, cuando acabe su condena o se los libere, a causa de los beneficios penitenciarios que hayan acumulado, antes del término de la misma ( una práctica usual, en la mayoría de casos) y sean puestos en la calle, se pueda impedir que vuelvan a delinquir y a cometer las mismas aberraciones que los llevaron, en su día, a las celdas de la prisión. La sociedad tiene derecho a defenderse de semejantes individuos y ello no se consigue más que, si la revisión que se produce a mediados de su condena, no resulta lo convincente como exige un examen de semejante naturaleza en unas personas tan conflictivas, se los mantenga encerrados para evitar la posibilidad, casi con absoluta certeza, de que vuelvan a reincidir causando nuevas víctimas.
No sabemos cómo va a acabar este tema en el Parlamento, pero sí nos imaginamos la repercusión que esta sesión parlamentaria puede tener en los españoles, si los que intentan que desaparezca la Ley que castiga con más dureza a esta clase de delincuentes, llegara a ser derogada gracias a la acción conjunta de toda la izquierda española representada, en este caso, por los tres partidos protagonistas del recurso; ya no hablamos de los catalanes, porque su caso es cuestión aparte y va camino de acabar lo peor que se pueda imaginar, tanto para España, como para los españoles que residimos en esta autonomía sin que, de la catástrofe, se libren ni los fanáticos e ilusos que siguen empecinados en mantener sus pretensiones de independencia.
O así es como, señores, desde la óptica de un ciudadano de a pie, nos sentimos intrigados ante una ocasión en la que los políticos de las izquierdas se van a ver en una situación muy comprometida ante sus propios votantes que, con toda seguridad, son los que se han sentido más indignados ante una barbaridad semejante que, por mucho que se empeñen en argumentar lo contrario los parlamentarios de la sala, es muy difícil que sean capaces de convencer a sus bases, a los que les han de votar, de que se ha de tener compasión, condescendencia, tolerancia y empatía con estos criminales carentes de sentimientos y para los que matar no es más que satisfacer sus instintos depredadores. Aquí no se trata de derechas ni de izquierdas; tampoco de separatistas o no separatistas; porque, por encima de todo, están los sentimientos de un pueblo que siempre se ha venido caracterizando por su solidaridad con los que han tenido una desgracia, los que padecen una tropelía o aquellos con los que se ha cometido una injusticia. Sí, señores, en esta ocasión la pelota está en el tejado de las izquierdas, veamos cómo se las arreglan para bajarla de él sin que se les derrumbe el tejado encima.
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